PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: DEVOLUCIÓN DEL IRPF

Vamos a examinar la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que el Tribunal estima el recurso interpuesto por una contribuyente que solicitaba la rectificación de autoliquidación de IRPF y la devolución de cantidad por entender aplicable la exención del artículo 7 h) de la LIRPF en relación con la prestación de maternidad

 

Para contextualizar esta sentencia, todos conocemos que como consecuencia de que una trabajadora tenga un hijo, ésta tiene derecho a sus 16 semanas de baja, que actualmente puede compartir en parte con el padre.

Durante esas 16 semanas de baja es la Seguridad Social, y no la empresa, la que le paga su sueldo a la trabajadora, equivalente a su base de cotización, a través de la conocida prestación por maternidad.

Criterio AEAT

La Agencia Tributaria venía interpretando contrariamente a la sentencia analizada que esas cantidades percibidas como prestación por maternidad sí que quedan sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, debiendo calificarse como rendimientos del trabajo.

RESOLUCIÓN TSJ DE MADRID

Por contra, en la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alega que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, y en consecuencia la prestación por maternidad pagada por ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) LIRPF, y por tanto, procede la devolución de la cantidad.

Hay que tener en cuenta que se trata de momento de una única sentencia, pero que al contradecir el criterio de la AEAT va a generar controversia ya que serán muchas las personas afectadas que valoren el interponer la solicitud de devolución.

Finalmente, hay que añadir que es muy conveniente antes de iniciar cualquier reclamación judicial valorar cada caso para que el cliente vea si es rentable o no, y si en definitiva compensa, ya que seguramente se agote la vía administrativa y para que sea concedida la devolución tengamos que acudir a la vía judicial.

A tal efecto, quedamos a vuestra completa disposición para que si estáis pensando efectuar la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos os pongáis en contacto con este despacho profesional y os ayudemos con todo el procedimiento para conseguir la devolución.

Gracias por leernos.

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

www.ferrerashigueroabogados.es

Comments (2)


  1. Esta cuestión ya ha quedado aclarada, pues a principios del mes de octubre de 2018 el Tribunal Supremo declaró exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social. En la página web de la Agencia Tributaria se facilitan modelos para su reclamación. Cualquier duda quedamos a su disposición.

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