ALIMENTOS DE LOS HIJOS MAYORES EN PROCESOS MATRIMONIALES

Pensiones alimenticias de los hijos mayores de edad, ¿cuándo proceden? ¿cómo mantenerlas? ¿cómo dejar de pagarlas?

Pensiones alimenticias  

En la práctica  ante procedimientos de divorcio, nulidad o separación cuando existen hijos menores de edad se establecen unas pensiones alimenticias,  bien en el Convenio Regulador (si hay mutuo acuerdo), bien en la Sentencia judicial, a favor de los hijos comunes, menores de edad en ese momento, consistentes en una cantidad dineraria que mensualmente debe abonar el progenitor no custodio.

Cuando los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad, siguen amparados por las obligaciones impuestas a su progenitor en la Sentencia judicial de divorcio, nulidad y separación, y en consecuencia, nada deben hacer para seguir percibiendo dicha pensión alimenticia.

Es el progenitor que paga la pensión alimenticia quien, para poder dejar de hacer frente a tales pagos, debe iniciar un nuevo Procedimiento Judicial de Modificación de Medidas Definitivas.

Además de soportar los costes del nuevo Procedimiento Judicial, el progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia carga en el Procedimiento con la obligación de acreditar o probar que se han visto modificadas las circunstancias tenidas en cuenta en el divorcio, y que sus hijos mayores de edad cuentan con medios económicos suficientes.

Jurisprudencia relacionada

La Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, con fecha 16 de diciembre de 2015, estimando nuestra demanda, limitó temporalmente, por el plazo de un año, las pensiones alimenticias fijadas “en el ámbito del proceso matrimonial” a favor de los hijos de 23 y 22 años; y, para el caso de que transcurrido dicho período, persistiera la situación de necesidad de los hijos, habrán de ser éstos quienes soliciten alimentos de sus padres “al margen del proceso de familia” (como la propia Sentencia resalta), y con fundamento en los artículos 142 y siguientes del C.C.

Este criterio de la Audiencia Provincial de Burgos considera más justo que los hijos mayores de edad no sigan amparados, permanentemente, por los efectos de los acuerdos adoptados en el procedimiento de divorcio de sus progenitores.

No obstante, también hemos defendido casos con éxito en los que hemos conseguido cuantiosas pensiones alimenticias para hijos mayores de edad, quienes todavía no eran independientes económicamente de sus padres, y por tanto, eran merecedores de percibir la susodicha pensión de alimentos.

Dicho lo cual, tenemos sobrada experiencia en ambos lados del proceso con lo que si está leyendo este artículo porque tiene algún conflicto o problema relacionado con los alimentos de hijos mayores de edad, no dude en contactarnos o en acudir a nuestro despacho, donde quedamos a su disposición.

JUAN CARLOS HIGUERO LÁZARO

www.ferrerashigueroabogados.es