Disolución y liquidación del régimen económico matrimonial

¿Qué significa cuando tras divorciarse le dicen que tiene que liquidar el régimen económico matrimonial?

Régimen económico después del divorcio

Tras la sentencia que declare el divorcio de los a partir de entonces, ex -cónyuges, se entiende disuelto el vínculo del matrimonio y también disuelto el régimen económico matrimonial preexistente, lo que conlleva a la necesariedad de liquidar dicho régimen matrimonial.

Nos referimos a algo necesario pues mientras no se lleve a cabo dicha liquidación los bienes pertenecerán en pro indiviso a ambos ex-cónyuges, siendo una situación muy poco conveniente y origen de muchos conflictos.

Tras la disolución: LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Liquidar implica repartir los bienes que integren la sociedad conyugal, los bienes hasta ahora eran del matrimonio, y se procederá a repartirlos individualmente a cada uno de los dos cónyuges, realizar lo que se denomina “adjudicación”.

Si el matrimonio hubiera estado regido bajo el régimen de separación de bienes, los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en principio evitaría la liquidación por innecesaria.

Si el régimen económico hubiera sido de bienes gananciales será en todo caso necesaria la liquidación, que bien podría realizarse de forma coetánea en el convenio regulador (por ej. en un divorcio de mutuo acuerdo) o bien en un procedimiento posterior de liquidación de sociedad de gananciales.

Lo más habitual es realizarlo con posterioridad, porque ante situaciones de crisis matrimonial lo más urgente a solucionar suelen ser las medidas respecto a los hijos, pensiones, y cese de convivencia, y estando esto finalizado, se procede a realizar la liquidación.

Modo de realizar la liquidación y adjudicación de los bienes

Esta liquidación conlleva la realización de un inventario de activo y pasivo de la sociedad de gananciales, esto es, bienes y también deudas, procediéndose en la medida de lo posible al pago de deudas y división y adjudicación de los bienes gananciales.

Nuestra legislación permite que la liquidación se realice en instrumento público o bien en un Convenio Regulador de separación o divorcio, o bien ante la falta de acuerdo de los cónyuges acudiendo al procedimiento judicial específico de liquidación del régimen económico matrimonial.

En base a nuestra experiencia podemos asegurar que es un tema muy conflictivo, para el que suele ser complicado llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes, y si bien siempre hay que intentar el acuerdo, realizar todos los esfuerzos para evitar el juicio y mediar entre las partes, es conveniente contar con abogados especialistas en defender estos temas ante los tribunales porque es alto el índice de los que terminan dirimidos por un juez.

Cualquier aclaración, ¡quedamos como siempre a vuestra disposición! Gracias por leernos

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

www.ferrerashigueroabogados.es