El fallecimiento de una persona sin testamento
Es importante que las personas antes de fallecer planifiquen qué quieren hacer con su herencia (hablaremos de la planificación de la herencia en una entrada posterior del blog), no obstante, algunas fallecen sin haber otorgado testamento y consideramos muy conveniente reseñar las consecuencias jurídicas de esta situación y el procedimiento a seguir al respecto.
Muy sucintamente, las consecuencias de que alguien falleciera sin testamento implican:
– 1. Que hay determinadas personas/familiares que están llamadas a heredar;
y
– 2. Que por no haber testamento donde se contenga la última voluntad del fallecido, para determinar los herederos hay que acudir a las normas de la sucesión intestada o sucesión legítima contenidas en nuestro Código Civil.
Para llegar a recibir la herencia primero se deberá realizar una declaración de herederos, donde se identificarán de forma concreta los herederos del causante (en función del grado de parentesco, derechos de representación, etc.).
Una vez determinados los herederos, se deberá reunir una documentación mínima que será: certificado de defunción, DNIs del causante y herederos, la declaración de herederos y la relación de bienes de la herencia.
Con toda esta documentación habrá que proceder a valorar los bienes y repartirlos entre los herederos, realizar el denominado “cuaderno particional” que deberá ser realizado por un profesional.
Esta partición puede hacerse de acuerdo entre todos los herederos, lo que se elevará a público ante Notario, o en caso de desacuerdo, se solicitará en procedimiento judicial al efecto la división y partición de la herencia.
Por último, y sin entrar en más connotaciones fiscales, indicar que dado que este procedimiento se puede prolongar en el tiempo, es conveniente no perder de vista el plazo de seis meses que existe para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o en caso de prever su incumplimiento, solicitar su prórroga en tiempo oportuno; y, en su caso, la liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (vulgarmente conocida como Plusvalía).
Esperamos haberos sido de utilidad y si necesitáis cualquier aclaración ¡no dudéis en contactar con este despacho de abogados!
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