INCAPACIDAD PERMANENTE DEL INSS, UNA CARRERA DE FONDO

INCAPACIDAD- QUÉ HACER SI COMO CONSECUENCIA DE MIS PROBLEMAS FÍSICOS, PSICOLÓGICOS, ETC., NO PUEDO DESEMPEÑAR MI TRABAJO HABITUAL.

Si en alguna ocasión se ha planteado qué hacer, ya que por los problemas médicos que sufre, usted no puede seguir desempeñando su trabajo habitual (ejemp. peón con problemas de cadera que le imposibilitan para subir escaleras, agacharse, etc…), o ningún trabajo, o por desgracia no solo no puede desempeñar ningún trabajo, sino que además depende de un tercero para desarrollar las funciones básicas de su vida, mediante este artículo intentaremos ayudarle.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé 4 supuestos de Incapacidad Permanente (Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez), en función del grado de incapacidad para desempeñar su actividad laboral, reconociendo cada uno de ellos una determinada prestación económica, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que establece la ley, dependiendo de si dichas limitaciones funcionales dimanan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o de enfermedad común o accidente no laboral.

Si cree que se encuentra en alguno de los supuestos señalados, lo primero que tiene que hacer es acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar la solicitud para el reconocimiento de dicha Incapacidad Permanente, para lo cual básicamente lo que le van a pedir es que acompañe todos los Informes médicos que acrediten dichas limitaciones laborales (aporte los informe que acrediten sus problemas médicos, ya sean físicos, psicológicos, psiquiátricos, etc…, aunque usted piense que es irrelevante o le de vergüenza que lo sepan terceros –cistitis, esquizofrenia, alcoholemia, drogadicción, etc…-).

Una vez presentada la solicitud le examinará el Equipo de Valoración de Incapacidades que será quien en principio determine sus limitaciones funcionales y si tiene derecho a una prestación como resultado de las mismas.

¿Qué hacer si el INSS le deniega la prestación por entender que sus limitaciones funcionales no le impiden desempeñar su profesión habitual con normalidad?

No desespere, el hecho de que el INSS inicialmente no le haya reconocido la prestación, no implica que usted no tenga derecho a la misma, por experiencia este Letrado ha constatado que el INSS tiende a denegar gran parte de las solicitudes de prestaciones por Incapacidad Permanente, así pues, presente la Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, insistiendo en sus problemas médicos y aportando aquella documentación nueva que pueda ayudarle.

Es probable que igualmente le denieguen la Reclamación Previa, por lo que la única vía que le dejan abierta es acudir al Juzgado para que le reconozcan dicha prestación; en este momento, es muy importante un informe médico que acredite suficientemente las limitaciones funcionales para desempeñar una actividad laboral, en tal caso le recomiendo que acuda a la vía judicial en defensa de sus derechos, ya que en muchas ocasiones los Juzgados son más proclives a reconocer la prestación que el INSS.

En todo caso, he de recomendar que, desde el inicio o al menos desde que se le deniegue por el INSS la solicitud de la prestación y con carácter previo a presentar la Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, se acuda a un profesional que le asesore legalmente, y MUY IMPORTANTE reiterar que el hecho de que el INSS no le reconozca la Incapacidad Permanente no implica que no tenga derecho a ella, por lo tanto insista que es posible que finalmente consiga un resultado favorable en el Juzgado.

Ya sabe que para cualquier duda se puede poner en contacto con este despacho de abogados.

JOSE MANUEL PLAZA CONDE

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