REGÍMENES ECONÓMICOS EN EL MATRIMONIO

Ante el futuro matrimonio: régimen de separación de bienes versus régimen de bienes gananciales

Cuando dos personas deciden casarse, son muchas las decisiones importantes que deben tomar, y no lo es menos, la elección de uno u otro régimen matrimonial (somos conscientes de que es una de las conversaciones menos románticas que puede tener la pareja, pero no hay que olvidarse de la practicidad y de los fundamentos de la abogacía preventiva como manera de evitar o minimizar problemas futuros que ya os hemos transmitido en este blog).

Esta disyuntiva entre regir sus patrimonios bajo el régimen de separación de bienes o bajo el régimen de gananciales debe estar fundada con el conocimiento de las ventajas e inconvenientes que presentan cada uno de ellos, por lo que mediante este artículo lo que pretendemos contestar es a la pregunta recurrente de muchas parejas: “Nos casamos, ¿qué es lo mejor? ¿hacer separación de bienes o quedarnos con el régimen común de gananciales?”

Una pregunta aparentemente tan simple y la respuesta es DEPENDE, depende de cada caso.

¿Alguno de los dos es empresario o autónomo? Pues en principio convendría realizar la separación de bienes para evitar riesgos sobre el patrimonio del otro.

¿Alguno de los dos se compró una vivienda solo y la tiene hipotecada y su idea es que sea solo suya? Pues también evitaría problemas el realizar la separación de bienes.

¿Tienen más o menos ambos los mismos ingresos laborales, la casa la compraron o la van a comprar en común y van a compartir todos sus bienes? Entonces no habría motivos a priori para otorgar las capitulaciones matrimoniales, y quedarían sujetos al régimen común de bienes gananciales.

Estas respuestas tan casuísticas y sin entrar en mayores valoraciones (que por supuesto habrán de ser realizadas) lo que ilustran es que lo más conveniente para el interesado o los interesados es acudir a un abogado experto en la materia, y una vez expuesto el caso, y decidido el régimen al respecto se ayude en la elaboración de unas capitulaciones matrimoniales adecuadas al supuesto concreto (si fuera lo más conveniente para esa pareja) que posteriormente habría que elevar a documento público ante fedatario público.

No obstante ahí van unas notas teóricas básicas:

(Aunque hemos hablado de régimen de gananciales y de separación de bienes, existe un tercer régimen que es el de participación, que también vamos a definir.)

  • La Sociedad de gananciales es el sistema más utilizado en España, que implica que las ganancias de los cónyuges se dividirán por la mitad en caso de disolución y liquidación del matrimonio, sin afectar a los bienes privativos (por ej. los recibidos por herencia).
    • Pros: es el sistema más equitativo pues respeta la solidaridad del matrimonio y respeta la exclusividad de los bienes anteriores o herencia.
    • Contras: fiscalmente puede conllevar mayores cargas tributarias y no es aconsejable en caso de que uno de los cónyuges se dedique a actividades comerciales que conlleven responsabilidad frente a terceros.

 

  • Régimen de separación de bienes: en este régimen no hay bienes comunes, son todos privativos. Cada cónyuge es propietario de lo obtenido antes y durante el matrimonio.
    • Pros: Otorga mayor independencia y facilita la separación en casos de crisis matrimonial, también la fiscalidad en principio es mejor porque se declaran los bienes de forma individual.
    • Contras: es un sistema muy desigual y puede ocasionar perjuicios graves para una de las partes si hay grandes diferencias entre los ingresos de uno y otro cónyuge. Deja bastante desprotegido al cónyuge que dejara de trabajar para hacerse cargo de la casa o de los hijos.

 

  • Régimen de participación: es el régimen menos utilizado y conocido en España debido a su complejidad. Implica que cada cónyuge tiene derecho a participar de las ganancias del otro durante la vigencia de dicho régimen, pero reservando a cada uno la administración de sus propios bienes.
    • Pros: Intenta que manteniendo la independencia de la separación de bienes no genere tanta desigualdad, aunque es en el momento del divorcio cuando se produce esa compensación.
    • Contras: su complejidad y falta de uso.

Esperamos haberos sido de utilidad y si necesitáis asesoraros al respecto, ¡no dudéis en contactarnos!

Gracias por leernos

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