Planes de pensiones «garantizados»

NUESTRA EXPERIENCIA: ACERCA DE LOS PLANES DE PENSIONES GARANTIZADOS

Hace aproximadamente medio año llegó a nuestro despacho una reclamación derivada de la contratación de un “PLAN 10 CAJABURGOS”. Ya que tal y como adelantamos en el primer artículo del blog, también íbamos a usar este espacio para dar a conocer asuntos tratados de primera mano por nosotros y cuál había sido su resultado final, expondremos este caso, que al tratarse de un caso de planes de pensiones garantizados consideramos que puede ser de gran interés.

En síntesis, en los años 90 nuestro cliente suscribió el PLAN 10 CAJABURGOS, un plan de pensiones garantizado de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos.

Dicho PLAN 10 CAJABURGOS contemplaba a la finalización del plan, en octubre de 2015, unas prestaciones garantizadas, reseñándose incluso en el Certificado Individual, el importe preciso y concreto de la cantidad que tenía derecho a percibir el asegurado (algo más de X millones de pesetas).

No obstante lo anterior, llegado el mes de octubre de 2015, a nuestro cliente se le abonó, por la entidad CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. algo menos del 50% de la cantidad comprometida o garantizada (algo más de Y euros).

Al considerar que nuestro cliente tenía derecho a dichas prestaciones garantizadas, formulamos la oportuna reclamación ante el Defensor del Cliente de la entidad Caixabank, S.A. “la Caixa».
En poco tiempo obtuvimos respuesta por parte del Servicio de Quejas y Reclamaciones de CNP PARTNERS, S.A. denegando la solicitud, aduciendo, en síntesis, que en la letra pequeña del extracto de condiciones de la Póliza recogido en su reverso, se remitía a un interés mínimo garantizado; tratándose de un tipo de interés variable, al que quedaba condicionada la validez de las prestaciones garantizadas. De igual modo, en aras a dicha denegación aducía la comunicación por escrito del tipo de interés aplicable a cada ejercicio, así como la emisión del certificado fiscal utilizado para la declaración de la renta.

Disconformes con la resolución adoptada por el Servicio de Quejas y Reclamaciones de CNP PARTNERS, S.A. acudimos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la que interpusimos la oportuna reclamación.

Tras diversos avatares, finalmente CNP PARTNERS, S.A. accedió a abonar a nuestro cliente el importe íntegro de la prestación garantizada.

Sabéis que como siempre quedamos a vuestra entera disposición para resolver cualquier duda al respecto.

JUAN CARLOS HIGUERO LÁZARO

www.ferrerashigueroabogados.es