SUCESIÓN TESTADA: DE LA REVOCACIÓN E INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS

«En su día otorgué testamento, pero he cambiado de idea respecto a lo que establecí en su día ¿qué tengo que hacer?» Mediante este artículo responderemos a esta pregunta tan común en los despachos de abogados al respecto de la revocación de los testamentos

Como ya hablamos en un artículo anterior del blog de las consecuencias del fallecimiento de una persona sin testamento (LEER MÁS…….), ahora procede abordar el asunto de quien habiendo otorgado testamento desea cambiar lo testado en su día.

Revocación de los testamentos

El que una persona se decida a otorgar testamento no implica que su voluntad no pueda variar, o bien varíen las circunstancias que le llevaron a otorgarlo en favor de unos u otros herederos, con lo cual, nuestra normativa vigente contempla la posibilidad de la revocación del testamento, lo que conlleva que ante la facultad del testador de cambiar su voluntad, se deja sin efectos el testamento existente en todo o en parte.

Además de revocar su testamento en todo o en parte, el testador puede hacerlo de forma expresa o de forma tácita o presunta, haciendo un testamento posterior al ya existente indicando que revoca el anterior, o estableciendo nuevas normas sucesorias incompatibles con las disposiciones mortis causa del testamento antecedente, o simplemente otorgando un nuevo testamento …

Para que la revocación del testamento tenga el efecto deseado por el testador, es importante asesorarse adecuadamente al decidirse a otorgar un nuevo testamento, teniendo en cuenta que si bien la voluntad del testador es la ley por la que ha de regirse su sucesión, también es verdad que no se pueden vulnerar determinadas normas de nuestra legislación vigente (ya veremos en artículos posteriores problemas con las legítimas, la figura de la desheredación, etc.) cuya vulneración podría dar lugar a la ineficacia.

Entiéndase que esta facultad de revocación de los testamentos siempre se verá condicionada a la circunstancia de que el testador mantenga sus facultades mentales plenas («facultad de testamentifacción activa»).

Ineficacia de los testamentos

Resulta también común en la práctica que los testamentos otorgados por el causante resulten ineficaces, pudiendo esto deberse a diferentes causas tan variadas como pudiera ser el transcurso del tiempo, o la falta de asesoramiento al respecto.

  • EJEMPLO 1: una persona casada, cuyos padres viven en ese momento, otorga testamento a favor de su esposo, respetando los derechos legitimarios de los padres. Pasan los años, y en el momento del fallecimiento de la testadora, le han premuerto su esposo y sus padres, instituidos como herederos en su testamento.

En éste caso, aunque formalmente en el Registro de Actos de Última Voluntad figure que dicha persona otorgó testamento, en la realidad, dicho testamento resulta ineficaz, por cuanto los instituidos como herederos en el testamento han fallecido antes que el testador. La consecuencia es que habría de considerarse a dicha persona como fallecida sin testamento, y tramitarse la oportuna declaración de herederos abintestato a favor de las personas a quien nuestro Código Civil instituye como herederos, en defecto de testamento.

  • EJEMPLO 2: una persona anciana que no quiera dejar como heredero por ejemplo, a uno de sus hijos porque no le ha cuidado como ella considera que debiera, pero al realizar la desheredación no cumple con los requisitos legales al respecto, lo que conlleva que esa desheredación no tenga efectos, causando graves problemas al resto de herederos.

Al ser esta desheredación un asunto complejo, le dedicaremos una entrada posterior completa explicando sus requisitos, características y efectos.

CONCLUSIÓN

Como veis de los problemas/ejemplos planteados de forma somera, se deduce que es muy importante una correcta planificación hereditaria llevada a cabo por un profesional, insistimos en esta idea de abogacía preventiva que venimos predicando en nuestro blog, ya que son multitud de factores los que se tienen en cuenta en la redacción de un testamento, y es conveniente dejarse asesorar por un experto, ya que si uno de los motivos para otorgar testamento suele ser la pretensión de dejar a los herederos todo dispuesto de la forma más clara y fácil posible, evitándoles problemas, no se lograría ese objetivo si  otorgase un testamento que finalmente deviniese ineficaz.

Esperando haberos podido ayudar, ponemos nuestra experiencia a vuestra completa disposición.

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