ALBACEAS TESTAMENTARIOS EN BURGOS

Cuando nos hablan de un albacea testamentario ¿tenemos claras sus funciones? ¿qué puede aportar en un futuro? La designación de un albacea testamentario entraría dentro de una de esas decisiones que tanto recomendamos de abogacía preventiva para evitar problemas a/entre nuestros herederos en un futuro

¿Qué es un albacea testamentario?

Cuando una persona otorga testamento, en su clausulado y como medida para hacer cumplir su voluntad, puede designar al llamado albacea testamentario, que pueden ser una o varias personas.

Este albacea testamentario tendrá las funciones que se le confieran en el testamento, pero en defecto de disposición testamentaria al efecto, tendrá las siguientes facultades:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y en su defecto, según la costumbre del lugar.
  2. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
  3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
  4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Funcionamiento

Si para cumplir estas obligaciones de pago de funerales y legados, no hubiere dinero en la herencia, y los herederos no lo aportaren de lo suyo, el albacea tendrá que vender bienes (empezando por bienes muebles) para hacer frente a estas obligaciones.

En principio, si el testador no hubiera fijado plazo, el albacea dispone de UN AÑO para cumplir su encargo. Este plazo podrá ampliarse por voluntad del testador establecida en testamento o por acuerdo común de herederos y legatarios.

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos, salvo en caso especiales que deban dar cuenta al juez.

Finalmente, es importante destacar que esta figura del albacea es GRATUITA, es un cargo que no tiene retribución a no ser que el testador establezca la remuneración que considere conveniente. Ello no obstante, tendrá el albacea derecho a cobrar lo que le corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos (por ej. es el abogado o un notario quienes son designados albaceas, pues por la partición o por la escritura obviamente tendrán que ser remunerados, pues ello está en la esfera de su trabajo como profesionales).

Y hasta aquí lo expuesto de esta figura que si bien no es comúnmente utilizada, sería conveniente que se volviera más popular pues facilitaría el buen seguimiento y cumplimiento de lo establecido en los testamentos.

Si necesitáis asesoraros al respecto, no dudéis en contactarnos, ¡tenemos mucha experiencia como albaceas testamentarios!

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

www.ferrerashigueroabogados.es