PENSIÓN COMPENSATORIA

¿Qué es la pensión compensatoria? ¿Cuándo alguien tiene derecho a percibirla? ¿Cómo se calcula? Mediante este artículo intentaremos dar solución a estas cuestiones acerca de dicha pensión compensatoria.

Regulación

Nuestro Código civil vigente establece en su artículo 97 lo que se conoce como pensión compensatoria o pensión por desequilibrio.

Esta pensión tiene por objeto disminuir la desigualdad económica entre los cónyuges tras la separación o divorcio, esto es, el cónyuge que se vea perjudicado económicamente por la ruptura matrimonial, existiendo un desequilibrio económico en relación con la situación patrimonial/económica del otro cónyuge, y siempre que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación.

Forma de pago y cálculo de la pensión compensatoria

Esta compensación es lo que se denomina pensión compensatoria, que puede ser temporal o por tiempo indefinido, o incluso en un pago único.

A falta de acuerdo esta pensión vendrá determinada por las siguientes circunstancias del cónyuge perceptor de la pensión: su edad, estado de salud, cualificación profesional, probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, colaboración con su trabajo en actividades mercantiles del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida eventual de un derecho de pensión, medios económicos del otro cónyuge y cualquier otra circunstancia relevante que sea apreciada por el Juez de familia que valore el caso.

Postura de los Tribunales al respecto de la pensión compensatoria

Antes era habitual el reconocimiento de pensiones compensatorias a favor de la mujer que se había quedado en casa al cuidado de sus hijos y realizando las tareas domésticas, pensiones que en la mayoría de los casos se reconocían de manera indefinida y por importes bastante elevados.

(Hablamos de pensiones compensatorias a favor de la mujer porque así ha sido tradicionalmente y de forma mayoritaria, pero por favor entiéndase en todo caso a favor del cónyuge que se queda en casa al cuidado de los hijos, o del cónyuge que menores ingresos obtiene y que por tanto, es el que está necesitado de recibir esta pensión)

Sin embargo, y puesto que los tiempos cambian también parece que la tendencia está llevando a nuestros jueces a eliminar o disminuir esas pensiones vitalicias o indefinidas para si las conceden, limitarlas en el tiempo, justificando sus decisiones en mayores posibilidades de acceder a puestos de trabajo, edad joven, breve duración del matrimonio, etc.

Separación de bienes: ¿hay pensión compensatoria?

Además, en los casos de parejas casadas en régimen de separación de bienes también existe una compensación especial que recibirá al momento de extinción del régimen de separación el cónyuge que hubiera realizado el trabajo para la casa, ya que es computado como contribución a las cargas del matrimonio y genera la compensación que el Juez fije al respecto.

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TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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