HERENCIA: NOCIONES SOBRE CÓMO AFRONTAR LOS PRIMEROS TRÁMITES

Ante el fallecimiento de un familiar, nos podemos ver abrumados por las múltiples gestiones que hay que realizar para tramitar su herencia, por lo que mediante este artículo intentaremos dar unas nociones básicas que faciliten la tarea.

Trámites básicos de la herencia

En primer lugar, hay que obtener el certificado de defunción. Se obtiene en el Registro Civil.

En segundo lugar, es necesario obtener el certificado de últimas voluntades para saber si esa persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o no. Se pide en la Gerencia de Justicia tras abonar una pequeña tasa y se puede solicitar transcurridos 15 días del fallecimiento del causante. A la vez que dicho certificado se puede solicitar también el certificado de contratos de seguro que tuviere esa persona contratados.

Una vez se tenga ese certificado de últimas voluntades, sabrá si su familiar otorgó o no otorgó testamento.

Si otorgó testamento, el certificado le indicará ante qué Notario y tendrá que solicitar una copia.

Cuando tenga toda esa documentación, deberá facilitársela a su abogado para estudiar el contenido del testamento y en función de sus disposiciones, preparar la correcta tramitación de la herencia.

Si no otorgó testamento, habrá que realizar la declaración de herederos abintestato de su familiar. A tal efecto, puede ver en qué consiste en el artículo que publicamos en su día El fallecimiento de una persona sin testamento LEER MÁS.

Para la declaración de herederos abintestato se puede acudir al Notario, pero no obstante, y puesto que más adelante seguramente necesite los servicios de un letrado, le aconsejamos contrate un abogado para que desde el inicio supervise todo el procedimiento.

Formalización de la herencia

Si la herencia es poco conflictiva se aceptará y efectuará la partición ante Notario, si es más compleja puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial de división de herencia, en ambos casos es muy importante estar bien asesorado.

No hay que olvidar la liquidación del impuesto de sucesiones que aquí se debe hacer ante la Junta de Castilla y León, así como la liquidación del IIVTNU (plusvalía) ante transmisiones de inmuebles en la herencia que se realiza ante el Ayuntamiento. Para ambos casos hay un plazo de seis meses prorrogables por otros seis.

Desde nuestro despacho realizamos una gestión integral de todo el procedimiento que conlleva una herencia, y tenemos amplia experiencia al respecto, por lo que no duden en contactarnos.

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