INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

¿Quieres que tu vivienda tenga ascensor y no sabes cómo pedirlo? ¿Tu edificio no tiene ascensor y hay gente mayor que lo necesita? ¿La Comunidad está decidida a poner el ascensor pero hay algún impedimento de espacio? Sigue leyendo y te ayudaremos a enfocar este asunto.

Instalación de ascensor. Eliminación de barreras arquitectónicas.

Dentro de los problemas básicos para instalar el ascensor el más común suele ser que no hay espacio comunitario suficiente y que se requiere de la «expropiación» de parte de un bien privativo de algún vecino para realizar la obra. Esto no debe desanimar a nadie. Siempre que se hacen obras se encuentran dificultades y también se encuentran soluciones.

Es muy importante contratar los servicios de un Arquitecto Técnico con experiencia que proponga varias soluciones arquitectónicas viables para ejecutar la obra. Una vez se decida la Comunidad por una u otra, si queda algún escollo legal es donde entramos a trabajar los abogados.

Qué dice la ley y qué dicen los tribunales al respecto

El artículo 9  de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece entre las obligaciones de cada propietario, entre otras indica: Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.”

Por su parte, la Sentencia TS (Sala 1.ª) de 23 diciembre 2014, Rec. 1428/2012, declara como doctrina jurisprudencial que «para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario».

Conclusión

Por todo ello, la instalación de un ascensor a cota cero, que pretenda la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas  con minusvalía, está considerado por la Ley como un nuevo servicio común de interés general y, precisamente por tal consideración, cuando la Comunidad decide su creación, todo propietario debe permitir que se constituyan las servidumbres imprescindibles para su instalación, teniendo derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le ocasionen.

ALBERTO GONZÁLEZ FERRERAS

www.ferrerashigueroabogados.es