Pensiones de alimentos durante el verano
Muchos progenitores no custodios, obligados al pago de una pensión de alimentos mensual, tienen la duda, cuando llega el verano, sobre si deben seguir pagando la pensión de alimentos en los meses de vacaciones, que son meses en los que normalmente el reparto de tiempos es igualitario. Para la respuesta sigue leyendo…
Obligación de pago de alimentos
La obligación de pagar la pensión de alimentos del progenitor no custodio establecida en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o de medidas paterno filiales, consiste en una contribución del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia a los gastos y necesidades alimenticias de carácter ordinario de todo orden que en el sentido amplio que establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil tuvieren los hijos comunes, y por ello tiene la consideración de una prestación única que debe ser satisfecha al otro progenitor aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago.
Por tanto, al ser una prestación única pero prorrateada, no podría suprimirse el pago durante los meses vacacionales.
Así lo entiende igualmente la jurisprudencia, ya que son numerosos los tribunales que se han tenido que pronunciar al respecto de las pensiones de alimentos en verano, siendo el criterio establecido que sí que deben pagarse igualmente dichas pensiones, aunque las vacaciones modifiquen los tiempos compartidos con cada progenitor. Por tanto, aunque los menores estén todo el mes de agosto con el cónyuge no custodio, éste deberá igualmente pagar la pensión de alimentos al cónyuge custodio.
ÚNICA EXCEPCIÓN: que en el caso concreto de UN CONVENIO REGULADOR o UNA SENTENCIA por cualquier circunstancia concreta SE HAYA PACTADO que no se pague, o así lo haya decidido el Juez o Tribunal.
CONCLUSIÓN
Sí que hay obligación de pagar las pensiones de alimentos durante las vacaciones de verano (salvo pacto en contrario de los cónyuges).
Como siempre, quedamos a vuestra disposición.
TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ