MI EMPRESA ME DEBE VARIOS MESES DE SALARIO
No desespere si su empresa no puede pagarle los salarios, el finiquito o la indemnización derivada de un despido o resolución del contrato.
Si la empresa donde trabaja o donde ha trabajado le debe salarios o indemnizaciones, ha de saber que en caso de insolvencia de la misma el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de dichas cantidades, con ciertas limitaciones y especialidades previstas legalmente en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 505/1985.
En lo que respecta a salarios, el FOGASA garantiza hasta un máximo de 120 días, resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por los días pendientes de pago. Es decir, actualmente cubre 69,86 € x días pendientes de pago, hasta un máximo de 8.383,20 €.
Resaltar que si su salario/día es superior a 69,86 €, todo lo que exceda de esa cantidad no lo cubre el FOGASA.
FASES
En primer lugar, es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción para reclamar salarios es de 1 año (art. 59 E.T.), por lo que transcurrido 1 año desde la fecha de la obligación de pago de la correspondiente nómina o finiquito se perdería el derecho a reclamarla, salvo que se haya interrumpido el plazo de prescripción.
Señalar que la mejor forma para interrumpir la prescripción es la presentación de la oportuna papeleta de conciliación ante el UMAC reclamando los salarios adeudados.
Reconocidos los salarios adeudados por la empresa, bien mediante Acta de Conciliación, bien mediante resolución judicial, para que el FOGASA se haga cargo de los mismos se requiere la presentación de la oportuna ejecución judicial, en el plazo máximo de 1 año desde dicho reconocimiento (art. 243.2 Ley de la Jurisdicción Social), a la que tendrá que ser llamado el FOGASA, y en la cual se deberá declarar la insolvencia de la empresa ante la imposibilidad de cobrar las cantidades adeudadas.
Una vez dictado el Auto declarando la Insolvencia de la empresa hay un plazo de 1 año para acudir al FOGASA a reclamar los salarios pendientes.
En contra de lo que se piensa habitualmente, una vez que el FOGASA abona al trabajador las cantidades garantizadas, este Organismo se subroga en las cantidades abonadas y seguirá la ejecución contra la empresa para poder recuperar las mismas, solicitando la adopción de las medidas de embargo oportunas para ello.
CONSEJO
Así pues, le recomendamos que si su empresa le debe varios meses de sueldo o el finiquito acuda lo antes posible a un Abogado para que proceda a iniciar el procedimiento oportuno para reclamar dichas cantidades, o estudiar una posible resolución del contrato por impago reiterado de salarios, y dos cosas importantísimas, QUE LA DEUDA NO SOBREPASE LOS 120 DÍAS y NO DEJAR PASAR MAS DE 1 AÑO DESDE QUE SE GENERÓ EL IMPAGO, ya que todo lo que sobrepase dichos periodos de tiempo es dinero que si usted no recupera voluntariamente de su empresa no se lo va a abonar el FOGASA.
JOSE MANUEL PLAZA CONDE
www.ferrerashigueroabogados.es