HERENCIA: NOCIONES SOBRE CÓMO AFRONTAR LOS PRIMEROS TRÁMITES

Ante el fallecimiento de un familiar, nos podemos ver abrumados por las múltiples gestiones que hay que realizar para tramitar su herencia, por lo que mediante este artículo intentaremos dar unas nociones básicas que faciliten la tarea.

Trámites básicos de la herencia

En primer lugar, hay que obtener el certificado de defunción. Se obtiene en el Registro Civil.

En segundo lugar, es necesario obtener el certificado de últimas voluntades para saber si esa persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o no. Se pide en la Gerencia de Justicia tras abonar una pequeña tasa y se puede solicitar transcurridos 15 días del fallecimiento del causante. A la vez que dicho certificado se puede solicitar también el certificado de contratos de seguro que tuviere esa persona contratados.

Una vez se tenga ese certificado de últimas voluntades, sabrá si su familiar otorgó o no otorgó testamento.

Si otorgó testamento, el certificado le indicará ante qué Notario y tendrá que solicitar una copia.

Cuando tenga toda esa documentación, deberá facilitársela a su abogado para estudiar el contenido del testamento y en función de sus disposiciones, preparar la correcta tramitación de la herencia.

Si no otorgó testamento, habrá que realizar la declaración de herederos abintestato de su familiar. A tal efecto, puede ver en qué consiste en el artículo que publicamos en su día El fallecimiento de una persona sin testamento LEER MÁS.

Para la declaración de herederos abintestato se puede acudir al Notario, pero no obstante, y puesto que más adelante seguramente necesite los servicios de un letrado, le aconsejamos contrate un abogado para que desde el inicio supervise todo el procedimiento.

Formalización de la herencia

Si la herencia es poco conflictiva se aceptará y efectuará la partición ante Notario, si es más compleja puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial de división de herencia, en ambos casos es muy importante estar bien asesorado.

No hay que olvidar la liquidación del impuesto de sucesiones que aquí se debe hacer ante la Junta de Castilla y León, así como la liquidación del IIVTNU (plusvalía) ante transmisiones de inmuebles en la herencia que se realiza ante el Ayuntamiento. Para ambos casos hay un plazo de seis meses prorrogables por otros seis.

Desde nuestro despacho realizamos una gestión integral de todo el procedimiento que conlleva una herencia, y tenemos amplia experiencia al respecto, por lo que no duden en contactarnos.

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LAS SERVIDUMBRES

¿Quién no ha oído hablar alguna vez de las servidumbres? Servidumbre de luces y vistas, servidumbre de aguas, servidumbre de paso,… sobretodo es en los núcleos rurales donde surgen más problemas al respecto pero al final todos tenemos o unos abuelos con una casa en el pueblo, o un chalet en alguna finca, o unas fincas heredadas de un tío lejano, o algún otro supuesto similar, así que en este artículo pretendemos dar unas nociones básicas de lo que son las servidumbres, nociones que esperamos os sean de utilidad.

Derechos reales: servidumbres

Vamos a ilustrar desde una definición lo que son los tipos más conocidos de servidumbres; partiendo de la premisa básica de que en todo caso para que estemos en presencia de una servidumbre deberá existir un fundo (o en lenguaje actual, una finca) dominante y una finca sirviente. El fundo o predio dominante es el favorecido o beneficiado con la servidumbre, el predio sirviente es el perjudicado con la servidumbre en la medida que tiene que soportar el ejercicio de unas facultades sobre su propiedad que podría impedir de no existir la servidumbre o tiene que aceptar una serie de restricciones o limitaciones en su derecho de propiedad a las que no tendría que renunciar de no concurrir esa servidumbre.

1.Servidumbre de luces y vistas

La servidumbre de luces y vistas supone un derecho a tener en un edificio vistas rectas o vistas oblicuas, o en su caso una terraza, balcón o azotea, que permita al titular de referido edificio recibir la luz exterior o ver la propiedad del gravado con la misma.

En nuestro ordenamiento jurídico, al estar regulada la distancia mínima a la que respecto a la propiedad colindante deben hallarse las ventanas, balcones u otros voladizos semejantes (dos metros o sesenta centímetros según sean vistas rectas o vistas oblicuas), para poder tener tales elementos a menor distancia de la fijada en la ley, ha de haberse constituido una servidumbre de luces y vistas.

En el supuesto de que una finca hubiere adquirido ese derecho de luces y vistas, el titular de la misma podrá obligar al dueño de la finca sirviente que se propusiere construir en la misma a retranquearse (o remeterse o alejarse de la divisoria de propiedades) al menos tres metros hacia el interior de su finca.

2.Servidumbre de desagüe de edificio.

Siendo el principio o regla general establecido en nuestro Código Civil que el propietario de todo edificio tiene que construir su tejado o cubierta de modo y manera que vierta las aguas sobre su propiedad, y además que está obligado a recogerlas de modo que no causen ningún perjuicio a otras fincas ajenas, la servidumbre de desagüe implicará precisamente el derecho del propietario de un edificio a poder verter las aguas que recoja su tejado sobre una finca de titularidad ajena.

3.Servidumbre de paso

La servidumbre de paso es una de las modalidades de servidumbre más fácilmente reconocibles, y hallan su justificación en el principio fundamental de que toda finca tiene que tener derecho a acceder a camino o vía pública, pues de lo contrario resultarían o imposible o de difícil ejercicio los derechos derivados de la propiedad.

En efecto, cualquier propietario de una finca enclavada o rodeada de otras propiedades que cierran o impiden su comunicación directa a un camino o calle pública, podrá reclamar judicialmente que se determine por qué lugar y con afectación de qué propiedades ajenas (que habrán de tolerar el paso por ellas) se ha de constituir la servidumbre de paso, previa indemnización a los titulares de la finca o fincas sirvientes.

También puede constituirse la servidumbre de paso por acuerdo o contrato entre los dueños favorecidos y perjudicados por su establecimiento.

Como dato anecdótico tenemos que indicar que la servidumbre de paso no puede adquirirse por el uso continuado de un determinado paso o acceso (uso técnicamente denominado prescripción adquisitiva o usucapión), método por el que en cambio si se pueden adquirir el resto de las servidumbres legales.

Desde nuestro despacho nos encargamos de solucionar los conflictos que pueden surgir cuando a alguien le deniegan una servidumbre a la que tenía derecho (ej. le cierran un paso establecido por servidumbre), o cuando alguien quiere ganar un derecho a una servidumbre que no le corresponde (ej. se abren unas ventanas en una pared sin seguir las normas correspondientes) y tenemos amplia experiencia en la materia, así que ante cualquier problema al respecto no duden en contactarnos.

ALBERTO GONZÁLEZ FERRERAS

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PENSIÓN COMPENSATORIA

¿Qué es la pensión compensatoria? ¿Cuándo alguien tiene derecho a percibirla? ¿Cómo se calcula? Mediante este artículo intentaremos dar solución a estas cuestiones acerca de dicha pensión compensatoria.

Regulación

Nuestro Código civil vigente establece en su artículo 97 lo que se conoce como pensión compensatoria o pensión por desequilibrio.

Esta pensión tiene por objeto disminuir la desigualdad económica entre los cónyuges tras la separación o divorcio, esto es, el cónyuge que se vea perjudicado económicamente por la ruptura matrimonial, existiendo un desequilibrio económico en relación con la situación patrimonial/económica del otro cónyuge, y siempre que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación.

Forma de pago y cálculo de la pensión compensatoria

Esta compensación es lo que se denomina pensión compensatoria, que puede ser temporal o por tiempo indefinido, o incluso en un pago único.

A falta de acuerdo esta pensión vendrá determinada por las siguientes circunstancias del cónyuge perceptor de la pensión: su edad, estado de salud, cualificación profesional, probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, colaboración con su trabajo en actividades mercantiles del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida eventual de un derecho de pensión, medios económicos del otro cónyuge y cualquier otra circunstancia relevante que sea apreciada por el Juez de familia que valore el caso.

Postura de los Tribunales al respecto de la pensión compensatoria

Antes era habitual el reconocimiento de pensiones compensatorias a favor de la mujer que se había quedado en casa al cuidado de sus hijos y realizando las tareas domésticas, pensiones que en la mayoría de los casos se reconocían de manera indefinida y por importes bastante elevados.

(Hablamos de pensiones compensatorias a favor de la mujer porque así ha sido tradicionalmente y de forma mayoritaria, pero por favor entiéndase en todo caso a favor del cónyuge que se queda en casa al cuidado de los hijos, o del cónyuge que menores ingresos obtiene y que por tanto, es el que está necesitado de recibir esta pensión)

Sin embargo, y puesto que los tiempos cambian también parece que la tendencia está llevando a nuestros jueces a eliminar o disminuir esas pensiones vitalicias o indefinidas para si las conceden, limitarlas en el tiempo, justificando sus decisiones en mayores posibilidades de acceder a puestos de trabajo, edad joven, breve duración del matrimonio, etc.

Separación de bienes: ¿hay pensión compensatoria?

Además, en los casos de parejas casadas en régimen de separación de bienes también existe una compensación especial que recibirá al momento de extinción del régimen de separación el cónyuge que hubiera realizado el trabajo para la casa, ya que es computado como contribución a las cargas del matrimonio y genera la compensación que el Juez fije al respecto.

Nuestra experiencia como abogados de familia en Burgos nos capacita para ayudarte en todos tus problemas al respecto, con total confianza y discreción. ¡Contáctanos!

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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ALBACEAS TESTAMENTARIOS EN BURGOS

Cuando nos hablan de un albacea testamentario ¿tenemos claras sus funciones? ¿qué puede aportar en un futuro? La designación de un albacea testamentario entraría dentro de una de esas decisiones que tanto recomendamos de abogacía preventiva para evitar problemas a/entre nuestros herederos en un futuro

¿Qué es un albacea testamentario?

Cuando una persona otorga testamento, en su clausulado y como medida para hacer cumplir su voluntad, puede designar al llamado albacea testamentario, que pueden ser una o varias personas.

Este albacea testamentario tendrá las funciones que se le confieran en el testamento, pero en defecto de disposición testamentaria al efecto, tendrá las siguientes facultades:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y en su defecto, según la costumbre del lugar.
  2. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
  3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
  4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Funcionamiento

Si para cumplir estas obligaciones de pago de funerales y legados, no hubiere dinero en la herencia, y los herederos no lo aportaren de lo suyo, el albacea tendrá que vender bienes (empezando por bienes muebles) para hacer frente a estas obligaciones.

En principio, si el testador no hubiera fijado plazo, el albacea dispone de UN AÑO para cumplir su encargo. Este plazo podrá ampliarse por voluntad del testador establecida en testamento o por acuerdo común de herederos y legatarios.

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos, salvo en caso especiales que deban dar cuenta al juez.

Finalmente, es importante destacar que esta figura del albacea es GRATUITA, es un cargo que no tiene retribución a no ser que el testador establezca la remuneración que considere conveniente. Ello no obstante, tendrá el albacea derecho a cobrar lo que le corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos (por ej. es el abogado o un notario quienes son designados albaceas, pues por la partición o por la escritura obviamente tendrán que ser remunerados, pues ello está en la esfera de su trabajo como profesionales).

Y hasta aquí lo expuesto de esta figura que si bien no es comúnmente utilizada, sería conveniente que se volviera más popular pues facilitaría el buen seguimiento y cumplimiento de lo establecido en los testamentos.

Si necesitáis asesoraros al respecto, no dudéis en contactarnos, ¡tenemos mucha experiencia como albaceas testamentarios!

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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Planes de pensiones "garantizados"

NUESTRA EXPERIENCIA: ACERCA DE LOS PLANES DE PENSIONES GARANTIZADOS

Hace aproximadamente medio año llegó a nuestro despacho una reclamación derivada de la contratación de un “PLAN 10 CAJABURGOS”. Ya que tal y como adelantamos en el primer artículo del blog, también íbamos a usar este espacio para dar a conocer asuntos tratados de primera mano por nosotros y cuál había sido su resultado final, expondremos este caso, que al tratarse de un caso de planes de pensiones garantizados consideramos que puede ser de gran interés.

En síntesis, en los años 90 nuestro cliente suscribió el PLAN 10 CAJABURGOS, un plan de pensiones garantizado de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos.

Dicho PLAN 10 CAJABURGOS contemplaba a la finalización del plan, en octubre de 2015, unas prestaciones garantizadas, reseñándose incluso en el Certificado Individual, el importe preciso y concreto de la cantidad que tenía derecho a percibir el asegurado (algo más de X millones de pesetas).

No obstante lo anterior, llegado el mes de octubre de 2015, a nuestro cliente se le abonó, por la entidad CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. algo menos del 50% de la cantidad comprometida o garantizada (algo más de Y euros).

Al considerar que nuestro cliente tenía derecho a dichas prestaciones garantizadas, formulamos la oportuna reclamación ante el Defensor del Cliente de la entidad Caixabank, S.A. “la Caixa".
En poco tiempo obtuvimos respuesta por parte del Servicio de Quejas y Reclamaciones de CNP PARTNERS, S.A. denegando la solicitud, aduciendo, en síntesis, que en la letra pequeña del extracto de condiciones de la Póliza recogido en su reverso, se remitía a un interés mínimo garantizado; tratándose de un tipo de interés variable, al que quedaba condicionada la validez de las prestaciones garantizadas. De igual modo, en aras a dicha denegación aducía la comunicación por escrito del tipo de interés aplicable a cada ejercicio, así como la emisión del certificado fiscal utilizado para la declaración de la renta.

Disconformes con la resolución adoptada por el Servicio de Quejas y Reclamaciones de CNP PARTNERS, S.A. acudimos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la que interpusimos la oportuna reclamación.

Tras diversos avatares, finalmente CNP PARTNERS, S.A. accedió a abonar a nuestro cliente el importe íntegro de la prestación garantizada.

Sabéis que como siempre quedamos a vuestra entera disposición para resolver cualquier duda al respecto.

JUAN CARLOS HIGUERO LÁZARO

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REGÍMENES ECONÓMICOS EN EL MATRIMONIO

Ante el futuro matrimonio: régimen de separación de bienes versus régimen de bienes gananciales

Cuando dos personas deciden casarse, son muchas las decisiones importantes que deben tomar, y no lo es menos, la elección de uno u otro régimen matrimonial (somos conscientes de que es una de las conversaciones menos románticas que puede tener la pareja, pero no hay que olvidarse de la practicidad y de los fundamentos de la abogacía preventiva como manera de evitar o minimizar problemas futuros que ya os hemos transmitido en este blog).

Esta disyuntiva entre regir sus patrimonios bajo el régimen de separación de bienes o bajo el régimen de gananciales debe estar fundada con el conocimiento de las ventajas e inconvenientes que presentan cada uno de ellos, por lo que mediante este artículo lo que pretendemos contestar es a la pregunta recurrente de muchas parejas: “Nos casamos, ¿qué es lo mejor? ¿hacer separación de bienes o quedarnos con el régimen común de gananciales?”

Una pregunta aparentemente tan simple y la respuesta es DEPENDE, depende de cada caso.

¿Alguno de los dos es empresario o autónomo? Pues en principio convendría realizar la separación de bienes para evitar riesgos sobre el patrimonio del otro.

¿Alguno de los dos se compró una vivienda solo y la tiene hipotecada y su idea es que sea solo suya? Pues también evitaría problemas el realizar la separación de bienes.

¿Tienen más o menos ambos los mismos ingresos laborales, la casa la compraron o la van a comprar en común y van a compartir todos sus bienes? Entonces no habría motivos a priori para otorgar las capitulaciones matrimoniales, y quedarían sujetos al régimen común de bienes gananciales.

Estas respuestas tan casuísticas y sin entrar en mayores valoraciones (que por supuesto habrán de ser realizadas) lo que ilustran es que lo más conveniente para el interesado o los interesados es acudir a un abogado experto en la materia, y una vez expuesto el caso, y decidido el régimen al respecto se ayude en la elaboración de unas capitulaciones matrimoniales adecuadas al supuesto concreto (si fuera lo más conveniente para esa pareja) que posteriormente habría que elevar a documento público ante fedatario público.

No obstante ahí van unas notas teóricas básicas:

(Aunque hemos hablado de régimen de gananciales y de separación de bienes, existe un tercer régimen que es el de participación, que también vamos a definir.)

 

 

Esperamos haberos sido de utilidad y si necesitáis asesoraros al respecto, ¡no dudéis en contactarnos!

Gracias por leernos

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ABOGACÍA PREVENTIVA

LA ABOGACÍA PREVENTIVA: Otra perspectiva de la labor del abogado, valorando el trabajo que se puede realizar antes de que surja un problema mayor o para evitar el nacimiento del problema de raíz.

¿Te vas a comprar o a alquilar una casa? ¿piensas en otorgar testamento? ¿no sabes si casarte en régimen de gananciales o de separación de bienes? ¿vas a comenzar una empresa o firmar un contrato de franquicia? ¿vas a solicitar una prestación o una ayuda económica al INSS o a otra Administración? Estas son algunas de las preguntas que nos surgen a lo largo de nuestra vida y en función de la manera en la que decidamos afrontarlas, pueden variar sustancialmente los resultados o consecuencias al respecto.

Y por ello os presentamos este concepto: ABOGACÍA PREVENTIVA.

La abogacía preventiva es una manera mucho más eficaz de atajar los problemas, incluso de evitar que lleguen a surgir. Usar las metáforas médicas es lo que va a hacer que veamos esta forma de plantear los problemas jurídicos con mayor claridad.

Si cuando te duele la garganta, vas al médico para que te recete un antiinflamatorio y muchas veces con un simple caramelo con efecto calmante para la garganta suele ser más que suficiente, por qué cuando firmas un contrato importante para tu vida, como por ejemplo puede ser un alquiler, una compraventa de vivienda, una hipoteca, ¿no se te ocurre ir antes al abogado? Lo más seguro es que si tienes una consulta preventiva con tu abogado, luego no tengas ningún problema con ese asunto.

Lo fundamental es ser capaz de atisbar que determinadas operaciones de la vida de una persona, que si bien pueden ser operaciones muy habituales entre particulares o con la Administración, conllevan un factor elevado de riesgo (normalmente económico) que puede hacer fundamental solicitar la opinión y consejo de un profesional jurídico, el cual incluso pueda darte una postura distinta de la que tenías.

El abogado está para responder todas las dudas legales que existen, tales como si debes otorgar testamento y los términos del mismo, qué debes hacer si quieres casarte en régimen de separación de bienes y las consecuencias de ello, si vas a comprar una casa sobre planos qué tienes que tener en cuenta, si vas a firmar una hipoteca o un contrato de franquicia y comenzar un negocio qué cláusulas son peligrosas, y así un largo etcétera de situaciones cotidianas que entrañan peligros y que la sociedad debiera concienciarse de que deben ser consultadas con un abogado.

Es inteligente pensar que va a costar mucho menos una consulta a tiempo al abogado, que el problema que puede devenir si descuidamos estos asuntos, y con posterioridad nos vemos en procesos judiciales mucho más serios.

Con lo cual, en resumen queremos transmitiros que la abogacía preventiva no solo es muy útil para como bien dice su nombre “prevenir” los problemas que pueden surgir en nuestra vida, sino que además supone un ahorro de costes (siendo claramente más barata una consulta que un proceso judicial o extrajudicial pero con el problema ya avanzado), y ya conocemos el dicho “es mejor prevenir que curar”.

 

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Publicado en la revista H(+)  www.hachepositivo.es