NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS

¿Qué son las notificaciones electrónicas? ¿Cuál es su operativa?

Notificaciones telemáticas de la Administración de Justicia con los justiciables

El Ministerio de Justicia lleva ya muchos años pretendiendo que todas las notificaciones entre las partes intervinientes de un procedimiento judicial se realicen de forma telemática, al menos en su ámbito competencial.

Dejando aparte las notificaciones con los distintos profesionales jurídicos, todos los cuales ya tienen desde el 2016 o antes que comunicarse obligatoriamente con los Juzgados telemáticamente; desde el pasado 1 de enero de 2017, en principio es obligatorio para todos los justiciables que cumplan una serie de requisitos, y se está empezando a notificar telemáticamente a través de la Dirección Electrónica Habilitada, en Burgos empezó en materia Social y se está extendiendo a otras jurisdicciones como la Civil.

Con la publicación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y el posterior Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que la desarrollaba, por parte del Ministerio de Justicia se hicieron importantes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo dicha forma de notificación.

Sujetos obligados 

A parte de los profesionales jurídicos, actualmente la comunicación telemática con la Administración de Justicia es obligatoria para los siguientes sujetos:

Es decir, prácticamente para casi todo el mundo, salvo para los ciudadanos (personas físicas) que no lo deseen.

Conclusión

Nos encontramos ante una situación que bordea el límite de la Indefensión, y sobre todo si tenemos en cuenta que se está notificando a través de dicha Dirección Electrónica Habilitada los escritos iniciales de las demandas a los demandados, los cuales en muchas ocasiones no saben que se les ha notificado a través de dicho medio, lo que está provocando que existan procedimientos judiciales en los que las empresas no comparecen porque no les consta dicha demanda.

A este Letrado le parece un despropósito que los escritos iniciadores de los procedimientos se notifiquen mediante este canal a los demandados, muchos de los cuales ni tan siquiera conocen dicha obligación legal, por lo que lo lógico debería ser que el escrito iniciador se comunicase en el domicilio físico del demandado, y en la resolución que lo acompañase se le advirtiese de que las sucesivas notificaciones se realizaran a través de dicho medio telemático. Pero como no lo hacen así, y ya hay Sentencias señalando la legalidad de dicha forma de actuar de la Administración de Justicia, que sirva este artículo de aviso a todos los sujetos señalados anteriormente y que están obligados a recibir las mismas de dicha forma.

Para más información o darse de alta en el servicio de notificaciones, puede hacerlo a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, o puede acceder a la página “notificaciones.060.es”, que crea un buzón para poder recibir notificaciones de las distinta Administraciones.

JOSE MANUEL PLAZA CONDE

HERENCIA: NOCIONES SOBRE CÓMO AFRONTAR LOS PRIMEROS TRÁMITES

Ante el fallecimiento de un familiar, nos podemos ver abrumados por las múltiples gestiones que hay que realizar para tramitar su herencia, por lo que mediante este artículo intentaremos dar unas nociones básicas que faciliten la tarea.

Trámites básicos de la herencia

En primer lugar, hay que obtener el certificado de defunción. Se obtiene en el Registro Civil.

En segundo lugar, es necesario obtener el certificado de últimas voluntades para saber si esa persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o no. Se pide en la Gerencia de Justicia tras abonar una pequeña tasa y se puede solicitar transcurridos 15 días del fallecimiento del causante. A la vez que dicho certificado se puede solicitar también el certificado de contratos de seguro que tuviere esa persona contratados.

Una vez se tenga ese certificado de últimas voluntades, sabrá si su familiar otorgó o no otorgó testamento.

Si otorgó testamento, el certificado le indicará ante qué Notario y tendrá que solicitar una copia.

Cuando tenga toda esa documentación, deberá facilitársela a su abogado para estudiar el contenido del testamento y en función de sus disposiciones, preparar la correcta tramitación de la herencia.

Si no otorgó testamento, habrá que realizar la declaración de herederos abintestato de su familiar. A tal efecto, puede ver en qué consiste en el artículo que publicamos en su día El fallecimiento de una persona sin testamento LEER MÁS.

Para la declaración de herederos abintestato se puede acudir al Notario, pero no obstante, y puesto que más adelante seguramente necesite los servicios de un letrado, le aconsejamos contrate un abogado para que desde el inicio supervise todo el procedimiento.

Formalización de la herencia

Si la herencia es poco conflictiva se aceptará y efectuará la partición ante Notario, si es más compleja puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial de división de herencia, en ambos casos es muy importante estar bien asesorado.

No hay que olvidar la liquidación del impuesto de sucesiones que aquí se debe hacer ante la Junta de Castilla y León, así como la liquidación del IIVTNU (plusvalía) ante transmisiones de inmuebles en la herencia que se realiza ante el Ayuntamiento. Para ambos casos hay un plazo de seis meses prorrogables por otros seis.

Desde nuestro despacho realizamos una gestión integral de todo el procedimiento que conlleva una herencia, y tenemos amplia experiencia al respecto, por lo que no duden en contactarnos.

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ALBACEAS TESTAMENTARIOS EN BURGOS

Cuando nos hablan de un albacea testamentario ¿tenemos claras sus funciones? ¿qué puede aportar en un futuro? La designación de un albacea testamentario entraría dentro de una de esas decisiones que tanto recomendamos de abogacía preventiva para evitar problemas a/entre nuestros herederos en un futuro

¿Qué es un albacea testamentario?

Cuando una persona otorga testamento, en su clausulado y como medida para hacer cumplir su voluntad, puede designar al llamado albacea testamentario, que pueden ser una o varias personas.

Este albacea testamentario tendrá las funciones que se le confieran en el testamento, pero en defecto de disposición testamentaria al efecto, tendrá las siguientes facultades:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y en su defecto, según la costumbre del lugar.
  2. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
  3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
  4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Funcionamiento

Si para cumplir estas obligaciones de pago de funerales y legados, no hubiere dinero en la herencia, y los herederos no lo aportaren de lo suyo, el albacea tendrá que vender bienes (empezando por bienes muebles) para hacer frente a estas obligaciones.

En principio, si el testador no hubiera fijado plazo, el albacea dispone de UN AÑO para cumplir su encargo. Este plazo podrá ampliarse por voluntad del testador establecida en testamento o por acuerdo común de herederos y legatarios.

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos, salvo en caso especiales que deban dar cuenta al juez.

Finalmente, es importante destacar que esta figura del albacea es GRATUITA, es un cargo que no tiene retribución a no ser que el testador establezca la remuneración que considere conveniente. Ello no obstante, tendrá el albacea derecho a cobrar lo que le corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos (por ej. es el abogado o un notario quienes son designados albaceas, pues por la partición o por la escritura obviamente tendrán que ser remunerados, pues ello está en la esfera de su trabajo como profesionales).

Y hasta aquí lo expuesto de esta figura que si bien no es comúnmente utilizada, sería conveniente que se volviera más popular pues facilitaría el buen seguimiento y cumplimiento de lo establecido en los testamentos.

Si necesitáis asesoraros al respecto, no dudéis en contactarnos, ¡tenemos mucha experiencia como albaceas testamentarios!

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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SUCESIÓN TESTADA: DE LA REVOCACIÓN E INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS

"En su día otorgué testamento, pero he cambiado de idea respecto a lo que establecí en su día ¿qué tengo que hacer?" Mediante este artículo responderemos a esta pregunta tan común en los despachos de abogados al respecto de la revocación de los testamentos

Como ya hablamos en un artículo anterior del blog de las consecuencias del fallecimiento de una persona sin testamento (LEER MÁS.......), ahora procede abordar el asunto de quien habiendo otorgado testamento desea cambiar lo testado en su día.

Revocación de los testamentos

El que una persona se decida a otorgar testamento no implica que su voluntad no pueda variar, o bien varíen las circunstancias que le llevaron a otorgarlo en favor de unos u otros herederos, con lo cual, nuestra normativa vigente contempla la posibilidad de la revocación del testamento, lo que conlleva que ante la facultad del testador de cambiar su voluntad, se deja sin efectos el testamento existente en todo o en parte.

Además de revocar su testamento en todo o en parte, el testador puede hacerlo de forma expresa o de forma tácita o presunta, haciendo un testamento posterior al ya existente indicando que revoca el anterior, o estableciendo nuevas normas sucesorias incompatibles con las disposiciones mortis causa del testamento antecedente, o simplemente otorgando un nuevo testamento …

Para que la revocación del testamento tenga el efecto deseado por el testador, es importante asesorarse adecuadamente al decidirse a otorgar un nuevo testamento, teniendo en cuenta que si bien la voluntad del testador es la ley por la que ha de regirse su sucesión, también es verdad que no se pueden vulnerar determinadas normas de nuestra legislación vigente (ya veremos en artículos posteriores problemas con las legítimas, la figura de la desheredación, etc.) cuya vulneración podría dar lugar a la ineficacia.

Entiéndase que esta facultad de revocación de los testamentos siempre se verá condicionada a la circunstancia de que el testador mantenga sus facultades mentales plenas ("facultad de testamentifacción activa").

Ineficacia de los testamentos

Resulta también común en la práctica que los testamentos otorgados por el causante resulten ineficaces, pudiendo esto deberse a diferentes causas tan variadas como pudiera ser el transcurso del tiempo, o la falta de asesoramiento al respecto.

En éste caso, aunque formalmente en el Registro de Actos de Última Voluntad figure que dicha persona otorgó testamento, en la realidad, dicho testamento resulta ineficaz, por cuanto los instituidos como herederos en el testamento han fallecido antes que el testador. La consecuencia es que habría de considerarse a dicha persona como fallecida sin testamento, y tramitarse la oportuna declaración de herederos abintestato a favor de las personas a quien nuestro Código Civil instituye como herederos, en defecto de testamento.

Al ser esta desheredación un asunto complejo, le dedicaremos una entrada posterior completa explicando sus requisitos, características y efectos.

CONCLUSIÓN

Como veis de los problemas/ejemplos planteados de forma somera, se deduce que es muy importante una correcta planificación hereditaria llevada a cabo por un profesional, insistimos en esta idea de abogacía preventiva que venimos predicando en nuestro blog, ya que son multitud de factores los que se tienen en cuenta en la redacción de un testamento, y es conveniente dejarse asesorar por un experto, ya que si uno de los motivos para otorgar testamento suele ser la pretensión de dejar a los herederos todo dispuesto de la forma más clara y fácil posible, evitándoles problemas, no se lograría ese objetivo si  otorgase un testamento que finalmente deviniese ineficaz.

Esperando haberos podido ayudar, ponemos nuestra experiencia a vuestra completa disposición.

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ABOGACÍA PREVENTIVA

LA ABOGACÍA PREVENTIVA: Otra perspectiva de la labor del abogado, valorando el trabajo que se puede realizar antes de que surja un problema mayor o para evitar el nacimiento del problema de raíz.

¿Te vas a comprar o a alquilar una casa? ¿piensas en otorgar testamento? ¿no sabes si casarte en régimen de gananciales o de separación de bienes? ¿vas a comenzar una empresa o firmar un contrato de franquicia? ¿vas a solicitar una prestación o una ayuda económica al INSS o a otra Administración? Estas son algunas de las preguntas que nos surgen a lo largo de nuestra vida y en función de la manera en la que decidamos afrontarlas, pueden variar sustancialmente los resultados o consecuencias al respecto.

Y por ello os presentamos este concepto: ABOGACÍA PREVENTIVA.

La abogacía preventiva es una manera mucho más eficaz de atajar los problemas, incluso de evitar que lleguen a surgir. Usar las metáforas médicas es lo que va a hacer que veamos esta forma de plantear los problemas jurídicos con mayor claridad.

Si cuando te duele la garganta, vas al médico para que te recete un antiinflamatorio y muchas veces con un simple caramelo con efecto calmante para la garganta suele ser más que suficiente, por qué cuando firmas un contrato importante para tu vida, como por ejemplo puede ser un alquiler, una compraventa de vivienda, una hipoteca, ¿no se te ocurre ir antes al abogado? Lo más seguro es que si tienes una consulta preventiva con tu abogado, luego no tengas ningún problema con ese asunto.

Lo fundamental es ser capaz de atisbar que determinadas operaciones de la vida de una persona, que si bien pueden ser operaciones muy habituales entre particulares o con la Administración, conllevan un factor elevado de riesgo (normalmente económico) que puede hacer fundamental solicitar la opinión y consejo de un profesional jurídico, el cual incluso pueda darte una postura distinta de la que tenías.

El abogado está para responder todas las dudas legales que existen, tales como si debes otorgar testamento y los términos del mismo, qué debes hacer si quieres casarte en régimen de separación de bienes y las consecuencias de ello, si vas a comprar una casa sobre planos qué tienes que tener en cuenta, si vas a firmar una hipoteca o un contrato de franquicia y comenzar un negocio qué cláusulas son peligrosas, y así un largo etcétera de situaciones cotidianas que entrañan peligros y que la sociedad debiera concienciarse de que deben ser consultadas con un abogado.

Es inteligente pensar que va a costar mucho menos una consulta a tiempo al abogado, que el problema que puede devenir si descuidamos estos asuntos, y con posterioridad nos vemos en procesos judiciales mucho más serios.

Con lo cual, en resumen queremos transmitiros que la abogacía preventiva no solo es muy útil para como bien dice su nombre “prevenir” los problemas que pueden surgir en nuestra vida, sino que además supone un ahorro de costes (siendo claramente más barata una consulta que un proceso judicial o extrajudicial pero con el problema ya avanzado), y ya conocemos el dicho “es mejor prevenir que curar”.

 

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Publicado en la revista H(+)  www.hachepositivo.es

El fallecimiento de una persona sin testamento

Es importante que las personas antes de fallecer planifiquen qué quieren hacer con su herencia (hablaremos de la planificación de la herencia en una entrada posterior del blog), no obstante, algunas fallecen sin haber otorgado testamento y consideramos muy conveniente reseñar las consecuencias jurídicas de esta situación y el procedimiento a seguir al respecto.

Muy sucintamente, las consecuencias de que alguien falleciera sin testamento implican:
- 1. Que hay determinadas personas/familiares que están llamadas a heredar;
y
- 2. Que por no haber testamento donde se contenga la última voluntad del fallecido, para determinar los herederos hay que acudir a las normas de la sucesión intestada o sucesión legítima contenidas en nuestro Código Civil.

Para llegar a recibir la herencia primero se deberá realizar una declaración de herederos, donde se identificarán de forma concreta los herederos del causante (en función del grado de parentesco, derechos de representación, etc.).

Una vez determinados los herederos, se deberá reunir una documentación mínima que será: certificado de defunción, DNIs del causante y herederos, la declaración de herederos y la relación de bienes de la herencia.

Con toda esta documentación habrá que proceder a valorar los bienes y repartirlos entre los herederos, realizar el denominado “cuaderno particional” que deberá ser realizado por un profesional.

Esta partición puede hacerse de acuerdo entre todos los herederos, lo que se elevará a público ante Notario, o en caso de desacuerdo, se solicitará en procedimiento judicial al efecto la división y partición de la herencia.

Por último, y sin entrar en más connotaciones fiscales, indicar que dado que este procedimiento se puede prolongar en el tiempo, es conveniente no perder de vista el plazo de seis meses que existe para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o en caso de prever su incumplimiento, solicitar su prórroga en tiempo oportuno; y, en su caso, la liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (vulgarmente conocida como Plusvalía).

Esperamos haberos sido de utilidad y si necesitáis cualquier aclaración ¡no dudéis en contactar con este despacho de abogados!

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