Alberto González Ferreras incluido en el ranking BEST LAWYERS 2020

Hoy damos la enhorabuena a nuestro socio ALBERTO GONZALEZ FERRERAS por haber sido incluido en el listado de Best Lawyers 2020 de España, en la categoría de Family law. En Burgos, es reconocido en la especialidad antedicha, que incluye derecho de familia y sucesiones (herencias).

Podéis ver la lista completa en https://www.bestlawyers.com/current-edition/Spain

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GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA II.-Modos y premisas básicas para que funcione

Cómo conseguir una custodia compartida y que funcione

Como decíamos en nuestro artículo introductorio sobre guarda y custodia compartida (leer más) la doctrina del Tribunal Supremo considera que la guarda y custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. 

Por lo tanto, siendo un sistema deseable, tenemos que facilitar su establecimiento por el bien de los menores.

Dicho lo anterior, es muy difícil que se establezca un sistema de guarda y custodia compartida cuando los progenitores NO TIENEN BUENA RELACIÓN, debiendo entenderlo lógicamente, que siendo complicada una relación con una ex pareja, deben mantenerse las premisas básicas de respeto a la ex pareja, y de velar siempre por el interés de los menores, no implicándoles en los conflictos de la pareja, alineación parental, etc. que lo único que conseguirá será perjudicar la convivencia y el día a día, y por tanto hará inviable una COORDINACIÓN que es imprescindible  en este régimen de guarda y custodia compartida.

Decimos esto, porque fácilmente se puede entender que no puede establecerse un régimen de custodia compartida cuando hay una situación de maltrato/violencia, pero tampoco cuando un progenitor está continuamente perjudicando la convivencia del otro, en perjuicio de los niños: por ej. quedándose con toda la ropa de los menores, quedándose con los libros, no haciendo las tareas, llevándoles solo a las extraescolares que le interesan, que siendo cosas que parecen muy burdas, la realidad es que existen a diario, y que quien las sufre en último término son los menores.

La realidad es que los jueces ante CONFLICTOS VIVOS de la pareja, posturas muy alejadas, y muy "en pie de guerra" no suelen acordar custodias compartidas, porque saben que la eficacia de dichas custodias pasa por la COORDINACIÓN, COLABORACIÓN y COOPERACIÓN de los progenitores en interés de los menores.

Una vez quede patente que los progenitores pueden cumplir esas premisas de coordinarse, colaborar, cooperar, fuera de su relación de pareja, pero en interés de sus hijos, se abre la vía de la custodia compartida.

MODOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Esta custodia compartida puede articularse de muy distintos modos, una semana alterna cada progenitor, por quincenas alternas, con hogar nido [se mueven los padres pero los hijos permanecen en una única vivienda -gran sistema para los menores, cuyo entorno permanece estable, pero con gran dosis de sacrificio y coordinación de los progenitores (tareas del hogar, etc.)-], con dos hogares, etc.

No hay que ser matemáticos, no necesariamente el reparto de tiempos tiene que ser al 50%, también puede ser una custodia compartida al 60% - 40%, las posibilidades son infinitas, y como ya estamos hablando en términos más idóneos donde prime la colaboración de los progenitores por el bien de los menores, hay que pensar en facilitar a estos la vida. Se tienen que estudiar los horarios de los progenitores (disponibilidad), sus capacidades, la cercanía a los centros escolares, el apoyo de familia en la logística... Es el sistema más complejo (obviamente las visitas de toda la vida son más sencillas) pero hay que intentar que por el bien de los menores, funcione.

Finalmente, dejar indicado que hay mucha gente que piensa que con la custodia compartida no hay necesidad de pagar alimentos, es incorrecto. Dejamos para un artículo posterior la pensión de alimentos en el régimen de custodia compartida.

Como siempre, os recordamos que somos especialistas en estos asuntos de derecho de familia quedando a vuestra disposición para aclarar cualquier consulta al respecto.

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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Pensiones de alimentos durante el verano

Muchos progenitores no custodios, obligados al pago de una pensión de alimentos mensual, tienen la duda, cuando llega el verano, sobre si deben seguir pagando la pensión de alimentos en los meses de vacaciones, que son meses en los que normalmente el reparto de tiempos es igualitario. Para la respuesta sigue leyendo...

Obligación de pago de alimentos

La obligación de pagar la pensión de alimentos del progenitor no custodio establecida en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o de medidas paterno filiales, consiste en una contribución del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia a los gastos y necesidades alimenticias de carácter ordinario de todo orden que en el sentido amplio que establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil tuvieren los hijos comunes, y por ello tiene la consideración de una prestación única que debe ser satisfecha al otro progenitor aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago. 

Por tanto, al ser una prestación única pero prorrateada, no podría suprimirse el pago durante los meses vacacionales.

Así lo entiende igualmente la jurisprudencia, ya que son numerosos los tribunales que se han tenido que pronunciar al respecto de las pensiones de alimentos en verano, siendo el criterio establecido que sí que deben pagarse igualmente dichas pensiones, aunque las vacaciones modifiquen los tiempos compartidos con cada progenitor. Por tanto, aunque los menores estén todo el mes de agosto con el cónyuge no custodio, éste deberá igualmente pagar la pensión de alimentos al cónyuge custodio.

ÚNICA EXCEPCIÓN: que en el caso concreto de UN CONVENIO REGULADOR o UNA SENTENCIA por cualquier circunstancia concreta SE HAYA PACTADO que no se pague, o así lo haya decidido el Juez o Tribunal.

CONCLUSIÓN

Sí que hay obligación de pagar las pensiones de alimentos durante las vacaciones de verano (salvo pacto en contrario de los cónyuges).

Como siempre, quedamos a vuestra disposición.

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- Introducción

Guarda y custodia compartida.- Encaje jurídico

La guarda y custodia compartida se estableció en nuestro derecho civil mediante la Ley 15/2005 de 8 de julio, por lo tanto, y pese a que mucha gente considere que es una figura novedosa, ya lleva en funcionamiento más de una década.

La regulación legal establece que:

Artículo 92

  1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
  2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
  3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
  4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
  5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
  6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
  7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
  8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
  9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

Por lo tanto, si bien a priori, podría parecer que la guarda y custodia compartida es un régimen de custodia SUPLETORIO, o de algún modo excepcional, la doctrina del Tribunal Supremo considera todo lo contrario “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013.

Los modos de organizar o establecer u operar con esta guarda y custodia compartida desde una visión más práctica serán objeto de un próximo artículo del blog.

Como siempre, como especialistas en estos asuntos, quedamos a vuestra entera disposición para aclarar cualquier consulta al respecto.

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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DIVORCIO. Sentencia custodia al padre

SENTENCIAS RELEVANTES. Custodia atribuida al padre

En nuestras publicaciones antecedentes os hemos adelantado la conveniencia de elegir abogados especializados en función de cada asunto y también adelantamos que de vez de en cuanto mencionaríamos sentencias relevantes.

Nuestro despacho lleva muchos casos de derecho de familia, y de ahí que veamos la variedad de soluciones legales que se adoptan para cada familia.

No obstante esa variedad se ve limitada ya que cuando hay menores muy pequeños, la tendencia de los jueces es atribuir la guarda y custodia a la madre, y recientemente hemos obtenido una resolución judicial por la que se atribuye la guarda y custodia de dos niñas de 2 y 6 años al padre.

Esto va en aras de lo que desde este despacho -siguiendo la tendencia legal y jurisprudencial al respecto- venimos muchos años atrás argumentando, en los procesos de familia lo que hay que buscar es EL INTERÉS DEL MENOR, EL FAVOR FILII, y éste interés pasa porque sea custodio el progenitor que mejor puede encargarse de los menores, sean mayores o pequeños, sean niños o niñas, con lo que vamos avanzando hacia resoluciones que atribuyen custodio al padre por considerarlo EL PROGENITOR MÁS IDÓNEO para hacerse cargo de los menores, que es, en definitiva, lo verdaderamente importante.

En cualquier caso, sea cual sea la posición en la que te encuentres ante un divorcio, no dudes en contactarnos, con nuestra experiencia haremos frente a cualquier situación.

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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CRISIS EN EL MATRIMONIO: DIVORCIO CONTENCIOSO (III)

Ante la falta de acuerdo sobre el divorcio...no queda otra solución que el divorcio contencioso

Hemos visto en los artículos monográficos previos sobre CRISIS EN EL MATRIMONIO, las figuras de la separación (leer más) y el divorcio de mutuo acuerdo (leer más), por lo que nos queda hablar un poco de lo que es el divorcio contencioso.

El divorcio contencioso, como su mismo nombre indica, implica una contienda o batalla judicial. Ante la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, será el juez quien determine lo que considere más adecuado al caso concreto (que habiendo menores será lo que considere más adecuado al interés del menor o menores).

Procedimiento de divorcio contencioso

El procedimiento se inicia con una demanda de divorcio ante el Juzgado de Familia del último domicilio familiar (si no hubiere de familia, ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda), y en esa demanda se solicitan por la parte demandante, además de la disolución del matrimonio por divorcio (que es algo que se adoptará en cualquier caso, pues no hay que alegar ninguna causa concreta para que se dictamine el divorcio), las medidas que se considera se deben adoptar en cuanto al uso de la vivienda conyugal, la guarda y custodia de los hijos, las pensiones alimenticias, la pensión compensatoria, etc.

Junto a esa demanda también se pueden solicitar medidas provisionales, ya que al ser un procedimiento contencioso, es mucho más largo que un divorcio de mutuo acuerdo, y existiendo hijos puede ser necesario que se fije al menos un régimen de visitas determinado y unas pensiones que luego podrán ser revisadas, pero que darán cierta estabilidad a los menores mientras dura el procedimiento de divorcio (y evitarán mayor desgaste y discusiones a los progenitores).

Esa demanda, una vez le llegue a la otra parte, habrá de ser contestada, basándose en los hechos y fundamentos jurídicos que considere la demandada, tras lo cual se citará a las partes a la vista oral o juicio. En esa vista oral ante el juez, se practicará la prueba necesaria y quedarán los autos pendientes de sentencia.

Habiendo menores, es posible que se solicite el informe del equipo psicosocial para que explore a los menores y a los progenitores, y por tanto, se suspenda la vista, se practique esa prueba y luego se reanude. También es posible, que durante la tramitación del procedimiento contencioso, las partes lleguen a un acuerdo y lo transformen en un divorcio de mutuo acuerdo.

Importancia de abogados especializados en derecho de familia o abogados matrimonialistas

Lo cierto es que en temas de familia, cada proceso es diferente, y hay que contar con un abogado altamente especializado, y también cercano o empático con las necesidades de quien en cada momento es su cliente. Nosotros formamos un equipo mixto, con amplia experiencia jurídica y también con altas dosis de cercanía, que nos ayuda a llevar estos procedimientos con gran satisfacción y éxito para nuestros clientes, así que si estás viviendo una crisis matrimonial y necesitas de nuestro saber hacer, contáctanos y te ayudaremos.

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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CRISIS EN EL MATRIMONIO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO (II)

Divorcio de mutuo acuerdo, ¿vuestra primera alternativa?

El divorcio de mutuo acuerdo: diferentes enfoques y pasos para alcanzar un acuerdo de divorcio satisfactorio

Tal y como vimos en un post anterior (CRISIS EN EL MATRIMONIO: SEPARACIÓN MATRIMONIAL (I) leer más…) ante una crisis matrimonial que no se haya podido solucionar por los cónyuges, además de la separación, existe la figura ampliamente conocida del divorcio.

Aquí las últimas novedades legislativas han propiciado que ante divorcios de mutuo acuerdo en los que los hijos sean mayores de edad y vivan de manera independiente (por tanto no se vean afectados por las medidas del convenio, véase inexistencia de pensiones alimenticias), o divorcios de mutuo acuerdo de matrimonios que no tengan hijos, estas parejas puedan tramitar su divorcio ante el Notario o ante el Secretario Judicial, produciéndose una disminución muy notable del tiempo de tramitación del divorcio.

Si bien esta alternativa de tramitación ante Notario tiene un coste (notarial además del de abogado), se compensa por su rápida gestión, y al contrario, no habiendo prisa en su tramitación, siempre se puede gestionar gratis ante el Juzgado (abonando solo los honorarios de abogado y procurador).

Como curiosidad señalar que pese a la creencia errónea de mucha gente, no es necesaria ninguna causa que justifique el divorcio, puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges con el único requisito de que hayan permanecido casados durante al menos 3 meses.

Efectos del divorcio

El divorcio acarrea como consecuencia fundamental la disolución del vínculo matrimonial de manera definitiva. Esto es, al contrario de lo que veíamos para la separación, ante una reconciliación, la pareja debería volver a casarse para restaurar el matrimonio.

Asimismo, el divorcio conlleva la disolución del régimen económico matrimonial, que posteriormente deberá ser liquidado (ver artículo DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN….) y también los actos de cada cónyuge dejarán de vincular al otro (por ejemplo: asunción de deudas).

Otros efectos del divorcio son la instauración de obligaciones respecto a la pareja (pensión compensatoria), respecto a los hijos si los hubiere (pensiones alimenticias) y la atribución del uso y disfrute del hogar conyugal. Estas medidas en un divorcio de mutuo acuerdo se reflejan en el convenio regulador que es el contrato que firman ambos cónyuges para regir sus relaciones a partir del divorcio.

Otra de las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo es que se puede acordar en el convenio regulador del mismo no solo las medidas económicas y familiares señaladas sino conjuntamente la liquidación de la sociedad de gananciales.

Es importante señalar, que siendo el trato entre la pareja más o menos cordial, siempre es más adecuado intentar antes de acudir al procedimiento contencioso una solución pactada del conflicto, llegando a un acuerdo satisfactorio para ambos cónyuges, no obstante lo anterior, y pese a tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo, nosotros aconsejamos firmemente que cada cónyuge tenga su propio abogado que le asesore y en quien confíe para que vele por sus legítimos intereses dentro de ese divorcio de mutuo acuerdo.

En próximos artículos profundizaremos en el divorcio contencioso. Esperamos que os sirva su lectura.

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CRISIS EN EL MATRIMONIO: SEPARACION MATRIMONIAL (I)

Ante una crisis matrimonial es fundamental elegir un buen abogado matrimonialista, especializado en derecho de familia, que pueda ayudar a proporcionar de entre todas las soluciones posibles, el camino más adecuado para cada concreto caso y circunstancias. Desde nuestra experiencia, mediante el presente artículo empezaremos abordando la opción de la separación y con los siguientes artículos daremos unas pinceladas al resto de las figuras legales de nuestro derecho civil español.

La solución de la separación matrimonial ante una crisis

La primera figura a contemplar ante una crisis matrimonial podría ser la separación, opción que puede solicitarse transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio a petición de ambos cónyuges, de uno con el consentimiento del otro, o de uno solo de los cónyuges.

Esta separación deberá realizarse mediante demanda judicial dirigida al Juzgado de Familia correspondiente con el último domicilio conyugal, salvo en el supuesto de que no existieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente situación en la que se podrá acordar la separación de mutuo acuerdo de los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario. En cualquier caso, será necesaria la intervención de abogado al efecto.

A esa demanda o escritura pública se le unirá la propuesta de convenio regulador que deberá contener medidas respecto a la patria potestad de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la pensión compensatoria en su caso.

Efectos de la separación

La diferencia fundamental entre la separación matrimonial y el divorcio, estriba fundamentalmente en que la separación determina la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero no disuelve el matrimonio (la disolución solo se produce por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio).

Por lo tanto, tras la separación, si se produjera la reconciliación de la pareja, siguiendo los trámites legales al respecto dejaría sin efecto lo resuelto en el procedimiento de separación, alzando la suspensión de la vida común y continuando con los efectos del matrimonio.

Esta figura al no disolver el matrimonio no permite la liquidación del régimen económico matrimonial, por lo que si el matrimonio separado quisiera liquidar sus bienes en común, tendría que divorciarse.

Actualmente la separación es una solución residual o escasamente utilizada, que todavía tiene algún uso bien para matrimonios de larga duración que ya de mayores sufren una crisis, y que o bien por sus creencias religiosas no quieren divorciarse por no extinguir el vínculo matrimonial, o bien contemplan su vida separados pero no quieren disolver su matrimonio ni liquidar su patrimonio.

Como siempre, quedamos a su entera disposición para estudiar su asunto.

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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PENSIÓN COMPENSATORIA

¿Qué es la pensión compensatoria? ¿Cuándo alguien tiene derecho a percibirla? ¿Cómo se calcula? Mediante este artículo intentaremos dar solución a estas cuestiones acerca de dicha pensión compensatoria.

Regulación

Nuestro Código civil vigente establece en su artículo 97 lo que se conoce como pensión compensatoria o pensión por desequilibrio.

Esta pensión tiene por objeto disminuir la desigualdad económica entre los cónyuges tras la separación o divorcio, esto es, el cónyuge que se vea perjudicado económicamente por la ruptura matrimonial, existiendo un desequilibrio económico en relación con la situación patrimonial/económica del otro cónyuge, y siempre que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación.

Forma de pago y cálculo de la pensión compensatoria

Esta compensación es lo que se denomina pensión compensatoria, que puede ser temporal o por tiempo indefinido, o incluso en un pago único.

A falta de acuerdo esta pensión vendrá determinada por las siguientes circunstancias del cónyuge perceptor de la pensión: su edad, estado de salud, cualificación profesional, probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, colaboración con su trabajo en actividades mercantiles del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida eventual de un derecho de pensión, medios económicos del otro cónyuge y cualquier otra circunstancia relevante que sea apreciada por el Juez de familia que valore el caso.

Postura de los Tribunales al respecto de la pensión compensatoria

Antes era habitual el reconocimiento de pensiones compensatorias a favor de la mujer que se había quedado en casa al cuidado de sus hijos y realizando las tareas domésticas, pensiones que en la mayoría de los casos se reconocían de manera indefinida y por importes bastante elevados.

(Hablamos de pensiones compensatorias a favor de la mujer porque así ha sido tradicionalmente y de forma mayoritaria, pero por favor entiéndase en todo caso a favor del cónyuge que se queda en casa al cuidado de los hijos, o del cónyuge que menores ingresos obtiene y que por tanto, es el que está necesitado de recibir esta pensión)

Sin embargo, y puesto que los tiempos cambian también parece que la tendencia está llevando a nuestros jueces a eliminar o disminuir esas pensiones vitalicias o indefinidas para si las conceden, limitarlas en el tiempo, justificando sus decisiones en mayores posibilidades de acceder a puestos de trabajo, edad joven, breve duración del matrimonio, etc.

Separación de bienes: ¿hay pensión compensatoria?

Además, en los casos de parejas casadas en régimen de separación de bienes también existe una compensación especial que recibirá al momento de extinción del régimen de separación el cónyuge que hubiera realizado el trabajo para la casa, ya que es computado como contribución a las cargas del matrimonio y genera la compensación que el Juez fije al respecto.

Nuestra experiencia como abogados de familia en Burgos nos capacita para ayudarte en todos tus problemas al respecto, con total confianza y discreción. ¡Contáctanos!

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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Disolución y liquidación del régimen económico matrimonial

¿Qué significa cuando tras divorciarse le dicen que tiene que liquidar el régimen económico matrimonial?

Régimen económico después del divorcio

Tras la sentencia que declare el divorcio de los a partir de entonces, ex -cónyuges, se entiende disuelto el vínculo del matrimonio y también disuelto el régimen económico matrimonial preexistente, lo que conlleva a la necesariedad de liquidar dicho régimen matrimonial.

Nos referimos a algo necesario pues mientras no se lleve a cabo dicha liquidación los bienes pertenecerán en pro indiviso a ambos ex-cónyuges, siendo una situación muy poco conveniente y origen de muchos conflictos.

Tras la disolución: LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Liquidar implica repartir los bienes que integren la sociedad conyugal, los bienes hasta ahora eran del matrimonio, y se procederá a repartirlos individualmente a cada uno de los dos cónyuges, realizar lo que se denomina “adjudicación”.

Si el matrimonio hubiera estado regido bajo el régimen de separación de bienes, los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en principio evitaría la liquidación por innecesaria.

Si el régimen económico hubiera sido de bienes gananciales será en todo caso necesaria la liquidación, que bien podría realizarse de forma coetánea en el convenio regulador (por ej. en un divorcio de mutuo acuerdo) o bien en un procedimiento posterior de liquidación de sociedad de gananciales.

Lo más habitual es realizarlo con posterioridad, porque ante situaciones de crisis matrimonial lo más urgente a solucionar suelen ser las medidas respecto a los hijos, pensiones, y cese de convivencia, y estando esto finalizado, se procede a realizar la liquidación.

Modo de realizar la liquidación y adjudicación de los bienes

Esta liquidación conlleva la realización de un inventario de activo y pasivo de la sociedad de gananciales, esto es, bienes y también deudas, procediéndose en la medida de lo posible al pago de deudas y división y adjudicación de los bienes gananciales.

Nuestra legislación permite que la liquidación se realice en instrumento público o bien en un Convenio Regulador de separación o divorcio, o bien ante la falta de acuerdo de los cónyuges acudiendo al procedimiento judicial específico de liquidación del régimen económico matrimonial.

En base a nuestra experiencia podemos asegurar que es un tema muy conflictivo, para el que suele ser complicado llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes, y si bien siempre hay que intentar el acuerdo, realizar todos los esfuerzos para evitar el juicio y mediar entre las partes, es conveniente contar con abogados especialistas en defender estos temas ante los tribunales porque es alto el índice de los que terminan dirimidos por un juez.

Cualquier aclaración, ¡quedamos como siempre a vuestra disposición! Gracias por leernos

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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