PLUSVALÍA O IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA IIVTNU

Tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional ¿qué hacer respecto a las plusvalías pagadas cuando no hubo "incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana"?

1. Hecho imponible del IIVTNU (plusvalía)

La Ordenanza Fiscal del municipio de Burgos reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) contempla en su artículo 2 como hecho imponible de este impuesto "el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.".

Por lo tanto, lo que grava el impuesto es el incremento de valor de los terrenos a consecuencia de las transmisiones u otras operaciones.

Sin embargo, la práctica habitual consistía en liquidar este impuesto (llamado comúnmente plusvalía municipal) SIEMPRE que se producía una transmisión o una constitución de derechos sobre los bienes. Cualquiera que haya vendido una casa, una plaza de garaje, o las haya heredado sabe que SIEMPRE y en todo caso había que pagar el susodicho Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

2. La fórmula de cálculo del impuesto

El problema con la plusvalía para los sujetos pasivos (que no ha sido tal problema obviamente para la Administración que se ha visto sumamente favorecida) es que la fórmula para el cálculo del IIVTNU está articulada de tal manera que siempre arroja una cuota positiva, esto es, una cantidad a ingresar/pagar a la Administración Local, dado que parte de que con el paso del tiempo la transmisión del terreno siempre generará una plusvalía.

Lógicamente este presupuesto es incorrecto, no siempre el paso del tiempo genera incrementos de valor, y de eso se han venido quejando los obligados al pago cuando por ejemplo vendían una casa por debajo del precio en que la compraron (no obteniendo ninguna plusvalía) pero como la norma es tan rígida, y no permite prueba en contrario, se veían compelidos a pagar, y en su caso a reclamar para intentar recuperar su dinero.

3. Sentencia del Tribunal Constitucional

Esta problemática anteriormente relatada es lo que ha venido a corregir o matizar el Tribunal Constitucional, abriendo una vía para que en aquellas transmisiones de inmuebles urbanos realizadas en las que se pueda acreditar una pérdida de valor del bien, se pueda recuperar el IIVTNU o plusvalía pagada.

No obstante lo anterior, hay que ser conscientes de que esta primera sentencia ataca a la normativa foral, y hay que esperar a que se pronuncie respecto a la normativa común, en la que seguramente matizará o aclarará (esperemos que no limitará) su postura o interpretación.

Esperamos seros de utilidad, para cualquier consulta no dudéis en contactarnos.

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

www.ferrerashigueroabogados.es