NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
¿Qué son las notificaciones electrónicas? ¿Cuál es su operativa?
Notificaciones telemáticas de la Administración de Justicia con los justiciables
El Ministerio de Justicia lleva ya muchos años pretendiendo que todas las notificaciones entre las partes intervinientes de un procedimiento judicial se realicen de forma telemática, al menos en su ámbito competencial.
Dejando aparte las notificaciones con los distintos profesionales jurídicos, todos los cuales ya tienen desde el 2016 o antes que comunicarse obligatoriamente con los Juzgados telemáticamente; desde el pasado 1 de enero de 2017, en principio es obligatorio para todos los justiciables que cumplan una serie de requisitos, y se está empezando a notificar telemáticamente a través de la Dirección Electrónica Habilitada, en Burgos empezó en materia Social y se está extendiendo a otras jurisdicciones como la Civil.
Con la publicación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y el posterior Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que la desarrollaba, por parte del Ministerio de Justicia se hicieron importantes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo dicha forma de notificación.
Sujetos obligados
A parte de los profesionales jurídicos, actualmente la comunicación telemática con la Administración de Justicia es obligatoria para los siguientes sujetos:
- a) Las personas jurídicas.
- b) Las entidades sin personalidad jurídica.
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
- d) Los Notarios y Registradores.
- e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
- f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
- g) Y los que legal o reglamentariamente se establezcan.
Es decir, prácticamente para casi todo el mundo, salvo para los ciudadanos (personas físicas) que no lo deseen.
Conclusión
Nos encontramos ante una situación que bordea el límite de la Indefensión, y sobre todo si tenemos en cuenta que se está notificando a través de dicha Dirección Electrónica Habilitada los escritos iniciales de las demandas a los demandados, los cuales en muchas ocasiones no saben que se les ha notificado a través de dicho medio, lo que está provocando que existan procedimientos judiciales en los que las empresas no comparecen porque no les consta dicha demanda.
A este Letrado le parece un despropósito que los escritos iniciadores de los procedimientos se notifiquen mediante este canal a los demandados, muchos de los cuales ni tan siquiera conocen dicha obligación legal, por lo que lo lógico debería ser que el escrito iniciador se comunicase en el domicilio físico del demandado, y en la resolución que lo acompañase se le advirtiese de que las sucesivas notificaciones se realizaran a través de dicho medio telemático. Pero como no lo hacen así, y ya hay Sentencias señalando la legalidad de dicha forma de actuar de la Administración de Justicia, que sirva este artículo de aviso a todos los sujetos señalados anteriormente y que están obligados a recibir las mismas de dicha forma.
Para más información o darse de alta en el servicio de notificaciones, puede hacerlo a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia, o puede acceder a la página “notificaciones.060.es”, que crea un buzón para poder recibir notificaciones de las distinta Administraciones.
JOSE MANUEL PLAZA CONDE