CRISIS EN EL MATRIMONIO: SEPARACION MATRIMONIAL (I)

Ante una crisis matrimonial es fundamental elegir un buen abogado matrimonialista, especializado en derecho de familia, que pueda ayudar a proporcionar de entre todas las soluciones posibles, el camino más adecuado para cada concreto caso y circunstancias. Desde nuestra experiencia, mediante el presente artículo empezaremos abordando la opción de la separación y con los siguientes artículos daremos unas pinceladas al resto de las figuras legales de nuestro derecho civil español.

La solución de la separación matrimonial ante una crisis

La primera figura a contemplar ante una crisis matrimonial podría ser la separación, opción que puede solicitarse transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio a petición de ambos cónyuges, de uno con el consentimiento del otro, o de uno solo de los cónyuges.

Esta separación deberá realizarse mediante demanda judicial dirigida al Juzgado de Familia correspondiente con el último domicilio conyugal, salvo en el supuesto de que no existieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente situación en la que se podrá acordar la separación de mutuo acuerdo de los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario. En cualquier caso, será necesaria la intervención de abogado al efecto.

A esa demanda o escritura pública se le unirá la propuesta de convenio regulador que deberá contener medidas respecto a la patria potestad de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, la pensión compensatoria en su caso.

Efectos de la separación

La diferencia fundamental entre la separación matrimonial y el divorcio, estriba fundamentalmente en que la separación determina la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero no disuelve el matrimonio (la disolución solo se produce por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio).

Por lo tanto, tras la separación, si se produjera la reconciliación de la pareja, siguiendo los trámites legales al respecto dejaría sin efecto lo resuelto en el procedimiento de separación, alzando la suspensión de la vida común y continuando con los efectos del matrimonio.

Esta figura al no disolver el matrimonio no permite la liquidación del régimen económico matrimonial, por lo que si el matrimonio separado quisiera liquidar sus bienes en común, tendría que divorciarse.

Actualmente la separación es una solución residual o escasamente utilizada, que todavía tiene algún uso bien para matrimonios de larga duración que ya de mayores sufren una crisis, y que o bien por sus creencias religiosas no quieren divorciarse por no extinguir el vínculo matrimonial, o bien contemplan su vida separados pero no quieren disolver su matrimonio ni liquidar su patrimonio.

Como siempre, quedamos a su entera disposición para estudiar su asunto.

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

www.ferrerashigueroabogados.es