CRISIS EN EL MATRIMONIO: DIVORCIO CONTENCIOSO (III)

Ante la falta de acuerdo sobre el divorcio…no queda otra solución que el divorcio contencioso

Hemos visto en los artículos monográficos previos sobre CRISIS EN EL MATRIMONIO, las figuras de la separación (leer más) y el divorcio de mutuo acuerdo (leer más), por lo que nos queda hablar un poco de lo que es el divorcio contencioso.

El divorcio contencioso, como su mismo nombre indica, implica una contienda o batalla judicial. Ante la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, será el juez quien determine lo que considere más adecuado al caso concreto (que habiendo menores será lo que considere más adecuado al interés del menor o menores).

Procedimiento de divorcio contencioso

El procedimiento se inicia con una demanda de divorcio ante el Juzgado de Familia del último domicilio familiar (si no hubiere de familia, ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda), y en esa demanda se solicitan por la parte demandante, además de la disolución del matrimonio por divorcio (que es algo que se adoptará en cualquier caso, pues no hay que alegar ninguna causa concreta para que se dictamine el divorcio), las medidas que se considera se deben adoptar en cuanto al uso de la vivienda conyugal, la guarda y custodia de los hijos, las pensiones alimenticias, la pensión compensatoria, etc.

Junto a esa demanda también se pueden solicitar medidas provisionales, ya que al ser un procedimiento contencioso, es mucho más largo que un divorcio de mutuo acuerdo, y existiendo hijos puede ser necesario que se fije al menos un régimen de visitas determinado y unas pensiones que luego podrán ser revisadas, pero que darán cierta estabilidad a los menores mientras dura el procedimiento de divorcio (y evitarán mayor desgaste y discusiones a los progenitores).

Esa demanda, una vez le llegue a la otra parte, habrá de ser contestada, basándose en los hechos y fundamentos jurídicos que considere la demandada, tras lo cual se citará a las partes a la vista oral o juicio. En esa vista oral ante el juez, se practicará la prueba necesaria y quedarán los autos pendientes de sentencia.

Habiendo menores, es posible que se solicite el informe del equipo psicosocial para que explore a los menores y a los progenitores, y por tanto, se suspenda la vista, se practique esa prueba y luego se reanude. También es posible, que durante la tramitación del procedimiento contencioso, las partes lleguen a un acuerdo y lo transformen en un divorcio de mutuo acuerdo.

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TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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