GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA II.-Modos y premisas básicas para que funcione

Cómo conseguir una custodia compartida y que funcione

Como decíamos en nuestro artículo introductorio sobre guarda y custodia compartida (leer más) la doctrina del Tribunal Supremo considera que la guarda y custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. 

Por lo tanto, siendo un sistema deseable, tenemos que facilitar su establecimiento por el bien de los menores.

Dicho lo anterior, es muy difícil que se establezca un sistema de guarda y custodia compartida cuando los progenitores NO TIENEN BUENA RELACIÓN, debiendo entenderlo lógicamente, que siendo complicada una relación con una ex pareja, deben mantenerse las premisas básicas de respeto a la ex pareja, y de velar siempre por el interés de los menores, no implicándoles en los conflictos de la pareja, alineación parental, etc. que lo único que conseguirá será perjudicar la convivencia y el día a día, y por tanto hará inviable una COORDINACIÓN que es imprescindible  en este régimen de guarda y custodia compartida.

Decimos esto, porque fácilmente se puede entender que no puede establecerse un régimen de custodia compartida cuando hay una situación de maltrato/violencia, pero tampoco cuando un progenitor está continuamente perjudicando la convivencia del otro, en perjuicio de los niños: por ej. quedándose con toda la ropa de los menores, quedándose con los libros, no haciendo las tareas, llevándoles solo a las extraescolares que le interesan, que siendo cosas que parecen muy burdas, la realidad es que existen a diario, y que quien las sufre en último término son los menores.

La realidad es que los jueces ante CONFLICTOS VIVOS de la pareja, posturas muy alejadas, y muy «en pie de guerra» no suelen acordar custodias compartidas, porque saben que la eficacia de dichas custodias pasa por la COORDINACIÓN, COLABORACIÓN y COOPERACIÓN de los progenitores en interés de los menores.

Una vez quede patente que los progenitores pueden cumplir esas premisas de coordinarse, colaborar, cooperar, fuera de su relación de pareja, pero en interés de sus hijos, se abre la vía de la custodia compartida.

MODOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Esta custodia compartida puede articularse de muy distintos modos, una semana alterna cada progenitor, por quincenas alternas, con hogar nido [se mueven los padres pero los hijos permanecen en una única vivienda -gran sistema para los menores, cuyo entorno permanece estable, pero con gran dosis de sacrificio y coordinación de los progenitores (tareas del hogar, etc.)-], con dos hogares, etc.

No hay que ser matemáticos, no necesariamente el reparto de tiempos tiene que ser al 50%, también puede ser una custodia compartida al 60% – 40%, las posibilidades son infinitas, y como ya estamos hablando en términos más idóneos donde prime la colaboración de los progenitores por el bien de los menores, hay que pensar en facilitar a estos la vida. Se tienen que estudiar los horarios de los progenitores (disponibilidad), sus capacidades, la cercanía a los centros escolares, el apoyo de familia en la logística… Es el sistema más complejo (obviamente las visitas de toda la vida son más sencillas) pero hay que intentar que por el bien de los menores, funcione.

Finalmente, dejar indicado que hay mucha gente que piensa que con la custodia compartida no hay necesidad de pagar alimentos, es incorrecto. Dejamos para un artículo posterior la pensión de alimentos en el régimen de custodia compartida.

Como siempre, os recordamos que somos especialistas en estos asuntos de derecho de familia quedando a vuestra disposición para aclarar cualquier consulta al respecto.

TERESA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

www.ferrerashigueroabogados.es